REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Julio de 2011
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 7753

SOLICITANTES: BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA y OSWALDO AZUAJE PEREZ, asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRERO y YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 61.788 y 67.310 respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 24-11-09, por los ciudadanos BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA y OSWALDO AZUAJE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.345.673 y V-7.014.432 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRERO y YASMINA PEREZ BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 61.788 y 67.310 respectivamente (Folios 01 al 39)
En fecha 01 de Diciembre de 2009, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 41 y 42)
En fecha 23 de Febrero de 2010, la ciudadana BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, asistida por la Abogada en ejercicio YASMINA PEREZ, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 43)
En fecha 25 de Febrero de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 44 al 46)
En fecha 05 de Marzo de 2010, el alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 47 y 48)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, comparece la ciudadana BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA, asistida por la Abogada en ejercicio YASMINA PEREZ, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 49)
En fecha 13 de Julio de 2011, comparece el ciudadano OSWALDO AZUAJE PEREZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PEREZ GUERRERO, y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 50)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA y OSWALDO AZUAJE PEREZ, plenamente identificados, en fecha 01 de Diciembre de 2009, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 13-12-10 y 13-07-11 respectivamente, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BEIRA ELENA ARELLANO GARCIA y OSWALDO AZUAJE PEREZ, plenamente identificados, desde el día 19 de Septiembre de 1987, según consta de la copia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 430, tomo 2, del año 1987, en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2011 (18-07-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MAURA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,
MR/cmnt.-