REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2469

El 09 de abril del 2010, los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30778189-0, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DA/476/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
El 14 de abril de 2010 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 07 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, presentó ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de solicitud de declinatoria de competencia.
El 18 de octubre de 2010, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mencionado se declaró improcedente la solicitud de declinatoria de competencia y competente para conocer del recurso contencioso tributario.
El 21 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, presentó ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de solicitud de regulación de competencia.
El 26 de octubre de 2010 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió el recurso contencioso tributario.


El 04 de noviembre de 2010 el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto oye en un solo efecto devolutivo solicitud de regulación de competencia.
El 10 de marzo de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00312, declaró competente la regulación ejercida por la apoderada judicial del municipio Valencia.
El 04 de abril de 2011 se recibió oficio Nº 2103, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remiten actuaciones a los fines que siga su curso de ley.
El 27 de abril de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2666 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
El 20 de julio de 2011 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Síndico procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2666
JAYG/ms/ycv