REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2463

El 05 de mayo de 2011, el ciudadano Aldo Daniele Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.012.788, en su carácter de representante de SUDELCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 27, Tomo 96-A, el 21 de agosto de 1996, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30376978-0, con domicilio procesal en la Urbanización Carialinda I etapa, Avenida Principal, Sector G, Calle Principal, Casa N° 302-A, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asistido por el abogado Miguel Mugno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.130, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Nº RRC/2011-01-012 del 27 de enero de 2011, emanada de la Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 11 de mayo de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2682 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2682
JAYG/ms/ycv