REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de julio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2462

El 30 de marzo de 2011, los abogados Jesús Sol y Karla D`Vivo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169 y 44.381, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., siendo su última modificación ante el Registro Primero Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, el 29 de julio de 1996, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00051240-0, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Guaparo, Nº 155-491, plata alta, locales 30, 40 y 41, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución Nº DA/084/2011 del 26 de enero de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 27 de abril de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2663 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2663
JAYG/ms/gl