REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de julio de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2466
El 28 de marzo de 2011 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario, interpuesto por la abogada María Alejandra Silva Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.131, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20005026-8, con domicilio fiscal en la Avenida Francisco de Loreto cruce con Calle Capo Elías, Palacio Campo Elías, La Victoria estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 24 de enero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
El 27 de abril de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2670. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de julio de 2011 el Alguacil consigno la última de las boletas de notificaciones de Ley que en esta oportunidad correspondió al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. Nº 2660
JAYG/ms/lr.