REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2307

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1035

Valencia, 12 de julio de 2011
201º y 152º

El 28 de agosto de 2009, el ciudadano Henrry R. Ochoa G., titular de la cédula de identidad N° V-7.507.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.197, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en su carácter de apoderado judicial de FERRETERIA LUA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 102, el 20 de agosto de 2009, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30635272-4, domiciliada en la Calle Bolívar con Calle Sucre, N° 66, Los Olivos, Maracay estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000188-235 del 25 de mayo de 2009, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583 del 13-05-2008 por un monto de quinientas noventa y siete con cincuenta (597,50) unidades tributarias, por cuanto la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Emitió facturas durante los períodos comprendidos desde mayo hasta octubre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios; 2) Llevaba el libro de ventas del impuesto al valor agregado desde mayo hasta septiembre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 3) Lleva varias series de facturas sin poseer sucursales; 4) No exhibe en lugar visible el Registro de Información Fiscal; 5) No exhibe en lugar visible la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior y, 6) No deja constancia del número de RIF en su aviso de publicidad.
I
ANTECEDENTES

El 13 de mayo de 2008, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583, mediante la cual se le impuso a la contribuyente multas por haber incurrido en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Emitió facturas durante los períodos comprendidos desde mayo hasta octubre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios; 2) Llevaba el libro de ventas del impuesto al valor agregado desde mayo hasta septiembre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 3) Lleva varias series de facturas sin poseer sucursales; 4) No exhibe en lugar visible el Registro de Información Fiscal; 5) No exhibe en lugar visible la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior y, 6) No deja constancia del número de RIF en su aviso de publicidad. Sanción total: novecientas setenta y dos con cincuenta (972,50) unidades tributarias.
El 24 de octubre de 2008, la contribuyente fue notificada de la resolución antes identificada.
El 25 de mayo de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000188-235, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583 del 13-05-2008. Sanción concurrida y convalidada: 597 unidades tributarias.
El 30 de julio de 2009, la contribuyente fue notificada de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000188-235.
El 28 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso ante la administración tributaria escrito de recurso contencioso tributario.
El 31 de agosto de 2009, el representante legal de la contribuyente interpuso antes el SENIAT escrito de solicitud de envío al tribunal del recurso contencioso tributario.
El 02 de diciembre de 2009, se recibió en el tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario procedente del SENIAT.
El 08 de febrero de 2010, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 02 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.
El 26 de octubre de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos, según sentencia interlocutoria N° 2189.
El 09 de noviembre de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la contribuyente presentó su respectivo escrito de pruebas.
El 17 de noviembre de 2010, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 15 de diciembre de 2010, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dejó constancia del término para la presentación de informes.
El 26 de enero de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando escrito de informes. En esta misma fecha las partes consignaron escritos de informes. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el tribunal dejó constancia del vencimiento del término y se inició el lapso para las observaciones.
El 07 de febrero de 2011, venció el lapso para la presentación de las observaciones. Las partes no hicieron uso de este derecho, el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 08 de abril de 2011, el tribunal dictó auto en el cual difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente acepa que fue sancionada por deberes informales incumplidos y aduce que canceló la sanción el 19 de agosto de 2009 por BsF. 6.000,00, sin embargo la administración emitió nuevas planillas y pretende que la contribuyente pague la misma sanción otra vez, por lo cual afirma que nada debe a la administración. Anexa planilla de pago.
III
ALEGATOS DEL SENIAT

El SENIAT dictó la Resolución N° Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000188-235 del 25 de mayo de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583 del 13-05-2008 por un monto de quinientas noventa y siete (597) unidades tributarias, por cuanto la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Emitió facturas durante los períodos comprendidos desde mayo hasta octubre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios; 2) Llevaba el libro de ventas del impuesto al valor agregado desde mayo hasta septiembre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 3) Lleva varias series de facturas sin poseer sucursales; 4) No exhibe en lugar visible el Registro de Información Fiscal; 5) No exhibe en lugar visible la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior y, 6) No deja constancia del número de RIF en su aviso de publicidad.
La administración tributaria sancionó a la contribuyente con 597,50 unidades tributarias después de convalidar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583 del 13-05-2008 que había sancionado a la contribuyente originalmente con 972,5 unidades tributarias.
En el escrito de informes, la representante judicial de la República expresa: “…En referencia del hecho que el contribuyente señala en su escrito del Recurso, al igual que en su escrito de pruebas, que ya canceló el monto correspondiente a la sanción más grave, no menos cierto es el hecho que las otras sanciones quedaron ratificadas en los montos menores debido a la aplicación de la concurrencia de infracciones, figura establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, perfectamente aplicable al presente caso y que no se trata de una nueva aplicación de sanciones por hechos anteriormente sancionados, como señala el ecurrente (sic)….”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, analizados los argumentos de la recurrente y de la representación del SENIAT y leído los fundamentos de la resolución recurrida, este tribunal luego de apreciar y valorar los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, observa que la litis se circunscribe a determinar si el pago que la contribuyente hizo de la sanción más grave, antes de la aplicación de la concurrencia de infracciones convalidada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central, es suficiente para la cancelación total del reparo o si por el contrario la contribuyente aún tiene obligación tributaria pendiente por estos conceptos.
La sanción concurrida y convalidada está distribuida en los siguientes conceptos:
1 – Emisión de facturas sin los requisitos legales: 525 unidades tributarias.
2 – Llevar el libro de ventas sin los requisitos legales: 12,5 unidades tributarias.
3 – Llevar varias series de facturas sin tener sucursales: 15 unidades tributarias.
4 – No exhibe en lugar visible el RIF: 15 unidades tributarias.
5 – No exhibe en lugar visible la declaración del ISLR: 15 unidades tributarias.
6 – No deja constancia del RIF en la publicidad: 15 unidades tributarias.
Total de la sanción: 597,50 unidades tributarias.
La sanción antes de la convalidación esta constituida por los siguientes conceptos:
1 – Emisión de facturas sin los requisitos legales: 900 unidades tributarias.
2 – Llevar el libro de ventas sin los requisitos legales: 12,5 unidades tributarias.
3 – Llevar varias series de facturas sin tener sucursales: 15 unidades tributarias.
4 – No exhibe en lugar visible el RIF: 15 unidades tributarias.
5 – No exhibe en lugar visible la declaración del ISLR: 15 unidades tributarias.
6 – No deja constancia del RIF en la publicidad: 15 unidades tributarias.
Total de la sanción: 972,50 unidades tributarias.
Verifica el Juez (folio 23) que la contribuyente canceló el 19 de agosto de 2009, la sanción más grave constituida por 150 unidades tributarias (150 x 46,00 = 6.900,00) y que posteriormente el gerente Regional de Tributos Internos convalidó la sanción total a 597,50 unidades tributarias incluyendo las sanciones concurridas, por lo cual se demuestra que la contribuyente debe cancelar a la administración tributara la diferencia: 447,50 unidades tributarias. La contribuyente tiene pendiente por cancelar lo siguiente:
1 – Emisión de facturas sin los requisitos legales: 375 unidades tributarias.
2 – Llevar el libro de ventas sin los requisitos legales: 12,5 unidades tributarias.
3 – Llevar varias series de facturas sin tener sucursales: 15 unidades tributarias.
4 – No exhibe en lugar visible el RIF: 15 unidades tributarias.
5 – No exhibe en lugar visible la declaración del ISLR: 15 unidades tributarias.
6 – No deja constancia del RIF en la publicidad: 15 unidades tributarias.
Total de la sanción: 447,50 unidades tributarias.
La contribuyente debe cancelar las planillas por multas de 447,50 unidades tributarias. Así se decide.
La contribuyente en su escrito recursorio no objeta la no aplicación de la figura del delito continuado por parte de la administración tributaria, por lo cual el juez considera inoficioso decidir sobre ese particular. Así se declara.
V
DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Henrry R. Ochoa G., en su carácter de apoderado judicial de FERRETERIA LUA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000188-235 del 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-583 del 13-05-2008 por un monto de quinientas noventa y siete con cincuenta (597,50) unidades tributarias, por cuanto la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1) Emitió facturas durante los períodos comprendidos desde mayo hasta octubre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios; 2) Llevaba el libro de ventas del impuesto al valor agregado desde mayo hasta septiembre de 2006, ambos inclusive sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; 3) Lleva varias series de facturas sin poseer sucursales; 4) No exhibe en lugar visible el Registro de Información Fiscal; 5) No exhibe en lugar visible la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior y, 6) No deja constancia del número de RIF en su aviso de publicidad.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planillas de pago por la deuda tributaria constituida por cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta (447,50) unidades tributarias.
Notifíquese de la presente decisión al Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FERRETERIA LUA, C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 2307
JAYG/dt/gl