República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, 22 de julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogado YULYMAR FONSECA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.694.526, en compañía del abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA FACE VENEZOLANA, en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón distinguido con el N° 10, en el plano general del parcelamiento del conglomerado Industrial La Quizanda, ubicado en la prolongación Avenida Michelena, Parroquia San Blas del Municipio Valencia Estado Carabobo, donde funciona la empresa PROMECOR 2, C. A., con el objeto de dar cumplimiento a la Comisión Nro. 3636, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo, seguido por el Abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, antes identificado, Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA FACE VENEZOLANA, contra la empresa PROMECOR 2, C. A., según Expediente Nro. 1435. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia, que encontrándose dentro del inmueble se observa una cartelera en la entrada a las oficina, en la cual se evidencia el funcionamiento de la empresa PROMECOR 2, C. A., así como horario de trabajo y gran cantidad de papelería alusiva a la misma. Acto Seguido, el Tribunal procede a notificar al ciudadano JAVIER FRANCISCO BRANDAN INNOCENZI, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.954.299, quien al manifestó al Tribunal ser representante de la Empresa PROMECOR 2, C. A., y quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM




GANEM BARBELLA, anteriormente identificado, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.937.794, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón distinguido con el N° 10, en el plano general del parcelamiento del conglomerado Industrial La Quizanda, ubicado en la prolongación Avenida Michelena, Parroquia San Blas del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón distinguido con el N° 10, en el plano general del parcelamiento del conglomerado Industrial La Quizanda, ubicado en la prolongación Avenida Michelena, Parroquia San Blas del Municipio Valencia Estado Carabobo, propiedad de la COMPAÑÍA ANONIMA FACE VENEZOLANA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 21 de diciembre de l.978, bajo el N° 14, Tomo 18, protocolo primero, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JAVIER FRANCISCO BRANDAN INNOCENZI, Argentino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.954.299, debidamente asistido por el Abogado JUAN M. GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.751, expone: En nombre de mi representada sociedad mercantil PROMECOR 2, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el N° 28, Tomo 349-A-VII, y cambiado domicilio a Valencia Estado Carabobo, mediante modificación inscrita por ante el mismo Registro el 23 de julio de 2006, bajo el N° 7, Tomo 639-A-II, y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de agosto de 2006, bajo el Nro. 43, Tomo 66-A, en mi carácter Director general, vista la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y evitar daños adicionales a la parte actora y darle cumplimiento a la referida sentencia, ofrezco entregar en este acto el inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de personas y bienes en


perfecto estado de conservación y funcionamiento el día de hoy, informándole a este tribunal que por cuanto existen bienes que por su difícil traslado y condiciones de operatividad se hace imposible su desincorporación material y traslado, solicito muy respetuosamente se me conceda un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 30/07/2011 a las 2:00 de la tarde, con la finalidad de retirar los bienes, tales como generador de corriente, fresadoras y tornos que se encuentran ancladas en el inmueble, ya que se requiere de técnicos especializados para su traslado. Igualmente, pago en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (36.400, 00), que comprenden el monto líquido, más las costas procesales condenas por el tribunal. Así mismo pago la cantidad VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (23.000,00), por concepto de indemnización por los días de plazo pautados en la entrega definitiva del inmueble, esta suma es pagado mediante la emisión de dos cheques girados contra la cuenta corriente N° 0104-0055-4805-5002-8980 y que tiene mi representada en el Banco Venezolano de Crédito, los cuales se distinguen con los Nros. 21866689 y 09866690, por las cantidades de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) el primero y la cantidad VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,00), el segundo, ambos de fecha 22 de julio de 2011, a nombre de Compañía Anónima Face De Venezuela. De igual manera, a los fines de precaver eventuales litigios que pudieran tener por objeto el pago de los cánones de arrendamiento que se causaron durante el juicio, los cuales no fueron objeto de este litigio comprometo a mi representada al pago de los mismos, y cuya oportunidad de satisfacción sera pactada en otro momento con la demandante. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.864, expone: Vista la solicitud de la parte actora, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra y le concedo el plazo de ocho (8) días continuos para la desocupación total de inmueble. De igual forma, ambas partes acordamos que el horario de entrada del personal que retira los equipos y maquinaria que queden en el inmueble estará comprendido desde las 7.00 de la mañana hasta las 6.00 de la tarde. En caso de incumplimiento de la demandada en el traslado de los bienes, por su difícil movilidad el día de hoy, quedan en el inmueble hasta el plazo acordado, igualmente de ser necesario se le expida credencial suficiente a la depositaria judicial designada, para el traslado de los bienes bajo la figura de deposito necesario a su sede. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo,



termino, se leyó y conformes firman.