REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de julio de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.227
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: BLANCA GUILLERMINA RIVERO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.331.430
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: SILVIO LUIS MORENO VALERO, ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, MARIA ANTONIETA REYES CASTRO Y EDUARDO ANTONIO QUINTERO SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.775, 141.117, 141.118 y 141.119 en su orden
AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CUIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
TERCERA INTERESADA: LUZ STELLA ARROYAVE R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.007.076

En fecha 27 de junio de 2011 se presenta la presente acción de amparo constitucional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 11 de julio de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011, compareció el abogado Abiel Pereira Briceño actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana Blanca Rivero de León y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido al conocimiento de este Juzgado Superior, la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Blanca Guillermina Rivero de León, asistida por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por la hoy recurrente en amparo contra la ciudadana Luz Stella Arroyave, acción que se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº 53.696 (nomenclatura de ese tribunal).

En fecha 21 de julio de 2011, compadeció el abogado Abiel Pereira Briceño actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Blanca Rivero de León y presentó diligencia mediante la cual declaró desistir del procedimiento que cursa por ante este Juzgado Superior, en los siguientes términos:

“DESISTO de la presente acción, dejando a salvo las acciones que pueda emprender mi mandante con posterioridad por el retardo procesal del cual fue victima. Asimismo ciudadano juez solicito que una vez dictado auto que homologue el desistimiento invocado se ordene el del presente expediente.”

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Es conveniente igualmente, citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Queda de relieve, que en materia de amparo se puede desistir de la acción interpuesta, y que quien actúa como apoderado, para desistir requiere facultad expresa para ello.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del procedimiento, por cuanto el desistimiento se ha realizado en forma expresa, pura y simple y el abogado Abiel Pereira Briceño, quien actúa como apoderado de la accionante en amparo ciudadana Blanca Guillermina Rivero de León tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 10 del expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Blanca Guillermina Rivero de León, asistida por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR








Exp. Nº 13.227
JM/DE/ng.-