REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.134

Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogado Aura Marina Alvarado Morales, cédula de identidad V-5.743.343, Inpreabogado Nº 134.418, Apoderada Judicial del ciudadano Luis Alexis Pérez Pabon, cédula de identidad V-8.709.303, contra el acto administrativo signado con el Nº 006 de fecha 20 de enero de 2011, emanado del Director Ejecutivo de la Magistratura, ciudadano Francisco Ramos Marín, mediante el cual se remueve y retira al querellante del cargo de Analista Profesional I; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE NOGALES, Secretaria Suplente del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES


Exp. Nº 14.134 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2630, 2631, _____/2632.

La Secretaria Suplente,

OMAIREE DUQUE NOGALES

GLB/zaholaix
Diarizado Nº ___