REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.122
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados Jenny Díaz y José Delmoral, cédula de identidad Nº V- 13.756.208 y V- 9.826.448, respectivamente, Inpreabogado Nº 142.140 y 61.838, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Angel Eduardo Rojas Torres, cédula de identidad Nº V- 17.192.280, contra el Instituto Autónomo Municipal Policía de Valencia del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia y al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza a la ciudadana OMAIREE DUQUE, Secretaria Suplente del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE.
Exp. Nº 14.122. En la misma fecha se libraron oficios Nº 2583, 2584 y 2585.
La Secretaria Suplente,
OMAIREE DUQUE
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____.