REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de julio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.133

Vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, Inpreabogado Nº 19.131, apoderado judicial de los ciudadanos HASSAN HILAL HILAL e ISAM HILAL HILAL cédulas de identidad Nº V-12.768.822 y V-8.666.350, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, respectivamente; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES; igualmente se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Se le conceden al ciudadano Procurador General Estado Cojedes y al ciudadano Gobernador Estado Cojedes, dos (2) días como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR R., Secretario del Tribunal.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER.
Exp. Nº 14.133 En la misma fecha se libraron boletas y oficio Nº ______/2512.

La Secretaria Accidental,

NORMA FERRER.
GLB/sadala
Diarizado Nº _______.