REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de julio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 12.244
Vista la decisión dictada en fecha siete (7) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional y así se declara.
Vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.513.515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.080.522, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.874, contra el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrio del Estado Yaracuy (I.V.E.B.), ahora Instituto de Hábitat de la Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y), este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto de Hábitat de la Vivienda del Estado Yaracuy (I.H.A.V.E.Y), en la persona de su representante legal, adjúntese copia certificada del libelo, y del auto de admisión. Asimismo notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, adjúntese copia certificada del libelo, y del auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, mas dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que se celebre la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza a la ciudadana NORMA FERRER, Secretaria Accidental del Tribunal.
Se comisiona al Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice las notificaciones anteriormente señaladas.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO La Secretaria, Acc
Abg. NORMA FERRER
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios de comisión Nros. _______/2528.
La Secretaria, Acc
Abg. NORMA FERRER
GLB/Tania
Diarizado Nº _______.