En horas de despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BANCO BANESCO C.A, Agencia 025 ubicada en la Avenida Bolívar Norte, cruce con calle Peñalver, Centro Comercial Imperial Valencia, Planta Baja, local N° 9 Y 10, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada DILIA OCHOA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.863, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUCAS RODRIGUEZ GONZALEZ, a fin practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, por el saldo deudor. Presente el ciudadano FRANCISCO MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.116.932, en su carácter de Sub-Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si la cuenta corriente Nro. 0134-0144-61-441013904 pertenece al demandado ciudadano YEREMI JOSÉ SILVA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 11.363.754, y si el saldo existente cubre el monto deudor a embargar que lo es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.000,00), que comprende el saldo deudor. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del notificado la información. El notificado manifiesta a solicitud del Tribunal que ciertamente la referida cuenta pertenece al ciudadano YEREMI JOSÉ SILVA OVIEDO, y si existe saldo suficiente para cubrir el monto. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.000,00), sobre el saldo existente en la cuenta corriente N° 0134-0144-61-441013904, perteneciente al ejecutado ciudadano YEREMI JOSÉ SILVA OVIEDO, antes identificado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargada Preventivamente la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.000,00), sobre el monto existente en este momento en la Cuenta Corriente N° 0134-0144-61-441013904, perteneciente al ejecutado ciudadano YEREMI JOSÉ SILVA OVIEDO. Se hace del conocimiento del notificado que debe emitir en este acto cheque de gerencia a nombre del comitente que lo es JUZGADO SEXTO DE LOS MUNIICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Tribunal recibe en este acto Cheque de Gerencia Nro. 02552426, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 142.000,00), de esta misma fecha, a nombre del Juzgado de la causa. El Tribunal acuerda ratificar la práctica de la medida mediante oficio y copia simple del acta. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
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