Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana: CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.743.495, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 86.944, actuando como apoderada judicial de la “FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA”, organismo adscrito a la alcaldía de Valencia del Municipio Autónomo Valencia, del estado Carabobo, creado mediante ordenanza Municipal, publicada su ultima reforma en gaceta oficial número extraordinario de fecha 29 de mayo de 1984, y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea debidamente protocolizada por ante la oficina subalterna del primer circuito del registro del distrito de Valencia del estado Carabobo, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996); tal como consta en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año Dos mil Diez (2010), inserto bajo el No. 41 tomo 130.
Aduce en su escrito de solicitud lo siguiente:
• Que en fecha 29 de mayo de 1984, mediante Gaceta Oficial Municipal numero extraordinario, el consejo Municipal de Valencia, dicta la ordenanza por la cual se crea la fundación Teatro Municipal de Valencia.

• Que la fundación se regirá por el código civil desafectando su patrimonio del fisco Municipal, estando además integrado su patrimonio por donación de la gobernación del estado, el consejo Municipal y la asamblea legislativa, teniendo además cualquier tipo de bienes que sean donados o adquiridos a titulo oneroso, así como del producto proveniente de la cesión del uso del teatro Municipal y estaría dirigido por un consejo directivo compuesto por miembros benefactores, siendo estos los que aportarían anualmente a la Fundación un monto no inferior a veinte mil bolívares (20.000,00); miembros fundadores, quienes darían un aporte anual a la fundación de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) y miembros asociados quienes darían un aporte anual a la fundación de quinientos bolívares (Bs. 500,00).
• Que a la luz de la ley orgánica de régimen municipal, publicada en el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), se hace necesaria la adecuación de los estatutos sociales de la FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, antes identificada, dado que la misma establecía en su articulo 48 lo siguiente: “las fundaciones municipales son universalidades de bienes creadas con otras entidades locales con personalidad jurídica, con fines culturales, sociales o benéficos y en cuyo patrimonio el Municipio haya incorporado bienes en proporción mayor al cincuenta por ciento (50%).
• Que el consejo directivo de fecha veinte ocho (28) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la oficina subalterna del primer circuito del registro del distrito Valencia, del estado Carabobo, protocolizo copia fiel exacta del original de la ordenanza por la cual se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, bajo el numero 38, folios 1 al 3, protocolo 1ª tomo 60, cuya copia simple anexo marcada “C”, y luego mediante acta de consejo directivo de fecha primero de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), es protocolizada una modificación de los estatutos de la fundación, por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del distrito valencia, del estado Carabobo, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) inserta bajo el numero 23, folios 1 al 4, protocolo 1ª, tomo No. 20.
• Que la fundación teatro municipal de valencia, desde su creación, incluyendo la reforma de sus estatutos, vino funcionando, como un ente descentralizado de la Administración Publica Municipal, en lugar de una simple fundación, toda vez que, desde el nombramiento de los miembros de la junta directiva, la cual no se hace por adhesión de miembros o cualquier otra vía sino por nombramiento oficial del alcalde del Municipio, hasta la procedencia de los recursos utilizados por la fundación, que no lo constituyen simplemente el producto obtenido por el arrendamiento del espacio físico del teatro municipal, sino que ha debido cumplir según la normativa y usos de los entes públicos, es decir, a través de elaboración de un presupuesto anual municipal aprobado por el alcalde y administrado por partidas presupuestarias, con sujeción a lo previsto en la ley de planificación, y a la normativa proveniente de la dirección de administración de la alcaldía, sino también a todo lo establecido en la ley de administración financiera del sector publico, debiendo su junta directiva, aprobar traspasos y modificaciones presupuestarias, tal y como se evidencia de informe financiero y contable que anexo marcado “E”.
• Que el 25 de marzo del 2010, mediante publicación en la Gaceta Municipal de Valencia No. 10/1394 extraordinario, cuya copia certificada anexo marcada “G”, el consejo municipal de valencia sanciona la ordenanza del instituto publico Fundación Teatro Municipal de Valencia, en la cual se establece:
• Artículo 1: el instituto publico se denominara “INSTITUTO PUBLICO FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA” y su domicilio será la ciudad de valencia, estado Carabobo. El instituto funcionara como ente descentralizado del Municipio Valencia. La presente ordenanza funcionara como acta constitutiva y regirán el funcionamiento del instituto.
• Articulo 2: el objeto del Instituto, será proporcionar un ambiente favorable para el desarrollo de actividades de proyección artístico cultural, educativas y recreativas que optimicen de manera complementaria o conexa que conduzca al objeto descrito en el presente articulo, así como actividades de preservación del patrimonio histórico que representa su edificación, las cuales puede realizar de manera autónoma o asociada con entes gubernamentales y/o privados que colaboren bajo este mismo lineamiento.
• Artículo 3: el instituto, tendrá su patrimonio propio, el cual será dotado por el Municipio, a través de asignación directa para gastos de inversión y corrientes, de acuerdo a la distribución presupuestaria Municipal, los cuales serán transferidos a través de dozavos a las cuentas del instituto, en el caso de los gastos corrientes y previo cumplimiento de la ley de contrataciones públicas, en el caso de los gastos de inversión para que sean administrados por su junta directiva a través de un Plan Operativo Anual.
• Artículo 4: el Instituto Público Fundación Teatro Municipal de Valencia, tendrá una Junta Directiva, nombrada por el Alcalde y Alcaldesa del Municipio Valencia y integrada de la siguiente manera: 1. Un Presidente o Presidenta de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa. 2. Un Vicepresidente o Vicepresidenta ad honorem. 3. Un director o directora de artes ad honorem. 4. Un director o directora de finanzas ad honorem. 5. Un director o directora de infraestructura, ad honorem.
• Artículo 9: queda derogada la ordenanza por la cual se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, de fecha 29 de mayo de 1984.
Entrando en vigencia a partir de su publicación, es decir, a partir del veinticinco (25) de marzo de 2010.
• Que en cumplimiento de la Gaceta Municipal de Valencia N° 10/1394 Extraordinario, que sanciona la ORDENANZA DEL INSTITUTO PÚBLICO FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, el ejecutivo municipal, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) mediante decreto N°DA/070/2010 publicado en Gaceta Municipal de Valencia, bajo el N° 10/1562 Extraordinario, cuyo ejemplar anexo marcado “H”, ordena la liquidación de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, designando la conformación de una Junta Liquidadora al efecto. En tal sentido, la Junta Directiva de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, en fecha doce (12) de abril del dos mil diez (2010), manifestó no objetar nada en cuanto a la aplicación de la ORDENANZA DEL INSTITUTO PÚBLICO FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA, solicitándosele al Alcalde del Municipio, la designación de la junta liquidadora que transfiera los activos y pasivos de la fundación, al nuevo instituto autónomo, tal y como se evidencia del Punto Primero de la copia certificada del acta N° 204 de la Junta Directiva de la Fundación Teatro Municipal de Puerto Cabello, la cual consigno marcada con “I”.
El 24 de marzo de 2011 se le da entrada a la solicitud de jurisdicción voluntaria.-
El 30 de marzo de 2011, se admite la solicitud
El 4 de Abril de 2011 la apoderada judicial de la Fundación Teatro Municipal de Valencia consigna emolumentos necesarios para proveer las copia de la notificación del ciudadano JONATHAN BARROSOS.-
El 8 de Abril de 2011, por auto el Tribunal acuerda la boleta de citación.-
El 29 de Abril de 2011, el alguacil deja constancia de haber citado al ciudadano JONATHAN BARROSOS.-
El 3 de mayo de 2011, comparece el ciudadano JONATHAN BARROSOS, y expone lo conducente en cuanto a la Liquidación, Disolución de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.-
I
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En la presente solicitud la parte interesada peticiona la Disolución de la “FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA” y sustenta su solicitud en los siguientes documentos:
1. Poder de Representación otorgado por la Fundación Teatro Municipal de Valencia, conferido a la abogada CLAUDIA MARQUEZ PADILLA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, estado Carabobo, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año Dos mil Diez (2010), inserto bajo el No. 41 tomo 130.
2. Ordenanza por la cual, se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia.-
3. Documento protocolizado de la ordenanza por la cual, se crea la Fundación Teatro Municipal de Valencia, anotado bajo el Nº 38, Folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo Nº 60
4. Acta de consejo directivo de fecha 1 de abril de 1996, protocolizada su modificación de los estatutos de la fundación, por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del distrito valencia, del estado Carabobo, en fecha dos (02) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) inserta bajo el numero 23, folios 1 al 4, protocolo 1ª, tomo No. 20.
5. Informe Financiero y contable emitido por la junta liquidadora de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
6. Inventario actualizado de bienes muebles actualizado al 30 de septiembre de 2010 de la Fundación Teatro Municipal de Valencia.
7. publicación en la Gaceta Municipal de Valencia No. 10/1394 extraordinario, de fecha 25 de marzo del 2010, en la cual, el consejo municipal de valencia sanciona la ordenanza del instituto publico Fundación Teatro Municipal de Valencia.-

En este orden de ideas el autor EMILIO CALVO BACA, en su obra Código Civil Venezolano, expresa:
“…uno de los requisitos de funcionamiento de las personas jurídicas es su objeto; convirtiéndose en imposible o ilícito, falta un requisito de fondo que equivale a la desaparición de la comunidad. Si se cambia el objeto en ilícito, aun contra el proceder de los fundadores, el Juez debe intervenir, pues están en juego las buenas costumbres y el orden público. En este caso el Juez debe disolver la comunidad y de acuerdo con la Junta Administradora y los componentes de ella a un acuerdo sobre el nuevo fin que tendrán los bienes dejados por esa persona jurídica desaparecida…”.
Por otra parte el autor, Aguilar Gorrondona, señala:
“…Sin embargo, en el caso previsto en el artículo 23 del Código Civil, los bienes pasan a otra fundación o institución, transmisión que se asemeja a la sucesión de las personas naturales aunque exista la diferencia de que la fundación o institución beneficiaria recibe el patrimonio neto de la fundación disuelta, o sea, lo que resta después de pagar el pasivo correspondiente, mientras que el heredero recibe en principio, tanto el activo como el pasivo del “de cujus”. En nuestro concepto la atribución judicial del patrimonio de una fundación disuelta a otra fundación o institución no puede decretarse si el acto constitutivo o los estatutos disponen lo contrario”.
En el caso de las fundaciones de origen estatal no puede afirmarse que se trata de una simple afectación o separación del presupuesto público porque, estructuralmente, las fundaciones tienen un patrimonio propio que administran para sus fines, que se puede incrementar con liberalidades de diverso origen. Empero, la jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste en afirmar que los intereses de la República u otras entidades político-territoriales en las fundaciones, cuando éstas forman parte de un litigio son de carácter indirecto, razón que justifica procesalmente la intervención del representante judicial de la República, del estado o del municipio, según sea el caso (Al respecto, véase sentencia de esta Sala N° 1.240 del 24 de octubre de 2000, caso: ‘Nohelia Coromoto Sánchez Brett’)”.
Del criterio jurisprudencial supra citado se colige que las fundaciones públicas son entes insertos en la estructura administrativa del Estado, con un régimen preponderante de Derecho Privado y algunas particularidades de Derecho Público, y que las mismas se rigen por las normas de Derecho común, con excepción de aquellas especificidades que incorporó para su constitución el legislador.
El Código Civil en sus artículos 22 y 23 regula lo relativo a la disolución de las fundaciones, y en tal sentido establece:
“Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera Instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación”.
“Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera Instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”.
De manera que, conforme a la legislación citada, se entiende que es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, el competente para conocer de lo relativo a la disolución de las fundaciones, sea cual fuere el motivo de la disolución.

Ahora bien, este Tribunal, de un exhaustivo análisis de las actas que componen el presente expediente, observa que se estableció en la Gaceta Municipal de Valencia No. 10/1394 extraordinario, de fecha 25 de marzo del 2010, establece en uno de sus considerando “ Que la nueva ordenanza que crea el Instituto Publico Fundación Teatro municipal de Valencia, tiene por objeto, el convertir la Fundación en Instituto Publico de naturaleza fundacional, para sintonizar su funcionamiento con el marco jurídico vigente, derogando para ello la Ordenanza por la cual se creo la Fundación Teatro Municipal de Valencia, existiendo la necesidad de que el nuevo ente asumas sus funciones en el menor tiempo posible”.-
Considerando “Que el articulo 118 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, establece que las fundaciones del Estado podrán ser disueltas en cualquier momento por la autoridad que las creo, cuando las circunstancias así lo requieran. Decreta: artículo 1º: “ Se ordena la liquidación de la Fundación Teatro Municipal de Valencia, creada mediante ordenanza Municipal, publicada en Gaceta Oficial Municipal Numero Extraordinario de fe ha 29 de mayo de 1984 y modificada sus Estatutos por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito hoy municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 02 de Agosto del 1.996 quedando registrados bajo el Nº 23, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 20º.” (OMISSIS).”
Ahora bien, tomando en cuenta que por imperio de la Ley artículos 311 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, faculta a los órganos de la Administración pública adecuar sus actuaciones al cumplimiento eficaz de las políticas y estrategias del Gobierno Municipal; cuyo objeto o propósito es convertir a la Fundación en Instituto Publico de naturaleza funcional

En virtud a lo expuesto y uso de la discrecionalidad que consagra el mismo artículo 23 del Código Civil, se declara disuelta FUNDACIÓN TEATRO MUNICIPAL DE VALENCIA. Así se declara.