REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de julio de 2.011
201º y 152º
Exp. Nº 10.812.-

Siendo que, de la revisión del presente expediente, observa este Sentenciador que la causa cuya apelación elevó el conocimiento a esta Alzada, versa sobre el juicio contentivo de REIVINDICACION, en la cual se encuentra involucrado un bien inmueble, constituido por un apartamento, el cual esta destinado como asiento principal de los demandados TAMAN TOUFIE DE EL AJI, MIKHAIL EL AJI y JORGE EL AJI, encontrándose comprendido dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que establece: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con Rango y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”; y siendo que, de conformidad con los artículos 4 y 5 ejusdem:
Art. 4: “…Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
Art. 5º: “previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.
Es por lo que se suspende temporalmente el presente juicio, hasta que conste en autos el agotamiento de la vía administrativa, vale señalar, el haberse tramitado por ante el Ministerio, con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo ordenado en el referido Decreto Ley. Lapso de suspensión que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la efectividad de la tutela judicial, comenzará a correr a partir del día 06 de mayo de 2011, día que fue publicado el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Mayo de 2011 bajo el Nº 39668.
Publíquese.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO