REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: ATILANO OROZCO GARCES, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nros. V-7.089.524.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.954.
PARTE
DEMANDADA: ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO., Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nros. V-3.387.537.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 18.825

Vista la demanda presentada en fecha 19 de febrero de 2004, por el ciudadano ATILANO OROZCO GARCES, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nros. V-7.089.524, asistido por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.954, contra la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO., Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nros. V-3.387.537, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 25 de febrero de 2004, se le dio entrada en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 18.825.
En fecha 29 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 08 de junio de 2004, la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA QUINTERO., Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nros. V-3.387.537, otorga poder Apud-Acta a los abogados RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS y JEANNET RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs 61.293 y 102.403, respectivamente
Asimismo por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio del 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 08 de junio de 2004, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez (10:00 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario












Exp. Nº 18.825
ICCU/yenika.