REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: ANTONIA DELUCA, portadora de la cedula de identidad Nros. V-532.390.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. SEBASTIÁNO VALVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.965.
PARTE
DEMANDADA: ACODEL C.A., antes ACODEL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabao, en fecha 29 de junio de 1988,bajo el Nº 79, tomo 12-A., en la persona de JOSE ACOSTA DELGADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.920.266.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 16.285

En fecha 30 de marzo de 2001, se le dio entrada en los libros de registro respectivos de este Juzgado, a las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contentivas de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el abogado SEBASTIÁNO VALVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.965, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA DELUCA, portadora de la cedula de identidad Nros. V-532.390, contra ACODEL C.A., antes ACODEL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabao, en fecha 29 de junio de 1988, bajo el Nº 79, tomo 12-A., en la persona de JOSE ACOSTA DELGADO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 3.920.266, cuya decisión fue apelada por la parte demandante y en consecuencia, previa distribución, corresponde conocer de la apelación a este Juzgado. Y por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio del 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 20 de agosto de 2004, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y catorce minutos (10:14 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario












Exp. Nº 16.285
ICCU/yenika.