JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas se observa el tribunal dictó auto en fecha 19/05/2011, en el cual fijó lapso de dos (02) días para que la promovente consignara la dirección completa para su evacuación, no obstante no lo hizo por lo que se tuvo como desistida dicha prueba, esta circunstancia deja en evidencia que el lapso probatorio estaba fuera de su lapso, razón esta por la que, la oportunidad para sentencia también lo estaba, por tanto era necesaria la oportuna notificación de las partes ello a los fines de mantener el debido proceso en la presente causa, por lo que no podía este Tribunal fijar la oportunidad para sentenciar como se hizo en auto de fecha 31 de mayo del año en curso, en donde además no se ordenó notificar a las partes situación que era necesaria para resguardar el derecho a la defensa. Siendo que en este caso se está discutiendo un asunto cuyo procedimiento a seguir es breve, por lo que el Juez como director del proceso debe garantizar dicha brevedad, se aplica por analogía el caso del articulo 893, el cual prevé “…En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520…” Esta improrrogabilidad a la que se refiere el artículo citado no hace más que ratificar el carácter de brevedad que reviste dicho procedimiento por lo que no estaba dado a quien decide fijar una oportunidad para sentencia cuando ya en dicha oportunidad había transcurrido y mucho menos sin haber ordenado notificar a las partes, por lo tanto y en aras de salvaguardar el principio constitucional del debido proceso así como el derecho a la defensa se ordena la nulidad del auto de fecha 31 de mayo de 2011, así como de las actuaciones destinadas a la ejecución de la sentencia y se ordena notificar a las partes de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 08 de junio del año en curso. Así se decide. Librese boletas.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libraron boletas.
El Secretario
ICCU/jmps
Exp. Nº 23.766
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