REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Julio del 2.011
201º y 152º
En virtud de que la parte actora en el presente procedimiento no compareció en el día de hoy 26 de Julio del 2.011 para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, el Tribunal declara la EXTINCIÓN del proceso por la falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda que causará la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez