REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2011
201º y 151º
PRESUNTOS AGRAVIADO: GERARDO JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: MANUEL BARRETO, PEGGY ARROYO, GABRIELA PUERTA, SUSANA DEL GALLEGO y CESAR GONZÁLEZ
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 22.615
Se recibió en este Juzgado en fecha 20 de julio de 2011, y previa su Distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano GERARDO JESÚS RODRÍGUEZ, GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.166.754 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.200, contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA PLATINUM, integrada por los ciudadanos MANUEL BARRETO (Presidente), PEGGY ARROYO (Tesorera), GABRIELA PUERTA (Secretaria), SUSANA DEL GALLEGO (Suplente del Presidente) y CESAR GONZÁLEZ (Suplente del Tesorero).
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa: La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLÁN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”
Precisado lo anterior, y revisado como ha sido el escrito de amparo constitucional, este Tribunal Constitucional evidencia:
Establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
En el caso de autos, el actor no indicó A) La identificación compelta de los presuntos agraviantes, solo se limitó a indicar sus nombres, omitiendo indicar el resto de la identificación de cada una de las personas que integran la Junta de Condominio del conjunto Residencial Bahia Platinum; sin cuya indicación le es imposible a esta Juzgadora determinar si la acción de amparo incoada es admisible o no.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a la parte actora para que corrija las mencionadas omisiones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado la acción de amparo será declarada inadmisible, se ordena librar Boleta de Notificación, para que sea practicada la notificación del demandante en amparo en la dirección señalada como domicilio procesal en el libelo.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
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