REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2011
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 18 de julio de 2011, por el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., para decidir el Tribunal observa:
Establece el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 397.- Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Se observa que la parte demandada, de forma oportuna opuso en fecha 1 de julio de 2010 las cuestiones previas consagradas en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, la primera de ellas fue declarada SIN LUGAR en fecha 30 de julio de 2010 y se ordenó la notificación a las partes sobre dicha decisión. Notificadas las partes, la parte demandada solicitó la regulación de la competencia en fecha 11 de octubre de 2010, por lo cual este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2010 suspende la causa hasta tanto conste en autos la resulta de la Regulación de Competencia interpuesta. En fecha 20 de enero de 2011 es recibida la resulta de la Regulación de Competencia, por lo cual se reanuda la causa y es declarada SIN LUGAR la cuestión previa referida al ordinal 6º mediante fallo de fecha 02 de mayo de 2011, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso.
Al folio 37 de la segunda pieza, se da por notificada la parte demandante y en fecha 30 de mayo de 2011 el ciudadano alguacil de este despacho dejo constancia a través de diligencia, de haber notificado a la parte demandada, por lo cual a partir del día 31 de mayo de 2011, comenzó a correr el lapso de cinco 5 días de despacho para que la parte demandada diera contestación a la demanda. Concluido el lapso de emplazamiento, se aperturó ope legis, el lapso de promoción de pruebas (15 DÍAS DE DESPACHO), el cual transcurrió así:
JUNIO 8 10 13 15 16 20 21 22 27 28 29 30
JULIO 1 11 12
Se evidencia a los folios 101 y 102 de la segunda pieza principal, que el Tribunal agregó las pruebas promovidas en fecha 13 de julio de 2011, por lo que el lapso para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o algunas de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió así:
JULIO 13 14 15
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, en fecha 18 de julio de 2011, resulta ser extemporánea por tardía, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la oposición formulada por el abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y así se decide.
No hay condenatoria en costas
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,