REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Julio de 2011.
200° y 152°

DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.071.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.028.
DEMANDADA: SANDRA OLGA LUPI LASO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.988.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.410.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 16.323.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – AUTO DECLARANDO CONCLUIDA LA PARTICIÓN.

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2011, por la ciudadana SANDRA LUPI LASO, parte demandada de autos, debidamente asistida por la abogada CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, donde solicita la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, a los fines de que se de por terminado el presente juicio, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
En fecha 13 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa donde declaró CON LUGAR, la presente Demanda, y SIN LUGAR, la Reconvención interpuesta por la accionada.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 01 de julio de 2005, por el abogado ÁNGEL PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial de la accionada SANDRA LUPI LASO, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2005 y CON LUGAR, la demanda de partición de la comunidad conyugal incoada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, en consecuencia, ordenó la partición del bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal así como también la notificación de las partes, para que tuviere lugar el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Estando presentes las partes, solicitaron al Tribunal la designación del partidor, y vista la exposición anterior, el Tribunal procedió a designar como partidor a la abogada ZULIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.971, y acordó librar boleta a los fines de su notificación.
En fecha 16 de enero de 2008, el partidor designado se dio por notificado y en fecha 22 de enero de 2008, aceptó el cargo y presto juramento de Ley.
En fecha 23 de enero de 2008, el partidor designado solicita al Tribunal el nombramiento de un perito avaluador, y a tal efecto propuso a la ciudadana SOVEIDA RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de agosto de 2008, la perito avaluador, ciudadana SOVEIDA RODRÍGUEZ, consignó INFORME DE AVALÚO, contentivo de treinta y tres (33) folios útiles y dos anexos (mercado inmobiliario y fotografías). (Folios 23 al 63 de la tercera pieza principal).
En fecha 15 de de octubre de 2008, la perito avaluador consignó nuevo INFORME DE AVALÚO con las aclaratorias solicitadas en el auto de fecha 07 de octubre de 2008, todo ello, en virtud del escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2008, por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ. (Folios 73 al 122 de la tercera pieza principal)
En fecha 28 de Octubre de 2008, la partidora presenta el Informe de Partición.


II
Consta a los folios 166 y 167, acta levantada con motivo de la reunión conciliatoria celebrada entre las partes, en fecha 19 de octubre de 2010. En dicha reunión conciliatoria se acordó lo siguiente:

PRIMERO: Por cuanto de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que en la presente pieza principal, la Juez Provisorio no se había avocado; y presentes como se encuentran todas las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal tiene a todas las partes debidamente notificadas del avocamiento de la Juez Provisorio designada en la presente causa.
SEGUNDO: La demandada SANDRA OLGA LUPI LASO se compromete a que en un plazo de 120 días continuos, será resuelta la compra del 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, del inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo, la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO le hará entrega a la partidora designada, de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal, correspondiente al 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, una vez descontados, del 50% de ambas partes, los gastos causados por concepto de pago de honorarios a la partidora, los cuales fijó en este acto en la cantidad de Bs. F. 11.241,63, lo que representa el 3% del valor del avalúo del inmueble; el pago de honorarios a la perito designada, los cuales fueron fijados en la cantidad de Bs. F. 3.270,00, así como impuestos municipales. La ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, se comprometen a entregar los cheques de gerencia a que haya lugar, por los conceptos de gastos arriba discriminados. Los honorarios del abogado de la parte demandante, Abg. Arturo Pinto, fijados en la cantidad de Bs. 10.000,00, serán descontados de la parte de dinero que le corresponda al demandante HÉCTOR CEBALLOS; y respecto a los honorarios de la abogado que representa a la demandada, Abog. Carmen Marquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.410, ésta acuerda exonerar a la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO del pago de sus honorarios, en virtud de la amistad que existe entre ellas.
CUARTO: Las partes acordaron que el inmueble se sacará a la venta, tomando en consideración los precios actuales de los inmuebles del mercado; sin necesidad de previo avalúo, realizando la partidora un informe al Tribunal participándole y actualizándole de las gestiones tendientes a la venta, tales como precio actual del mercado, impuestos municipales y gastos regístrales y/o cualquier otro que se presente.
QUINTO: Ambas partes acuerdan, que esta es la ultima reunión conciliatoria que se efectuará en la presente causa; y que en caso de que la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO no disponga de los recursos económicos suficientes para la adquisición del 50% del los derechos que le corresponden al ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, referente a la subasta publica.


Consta al folio 168, diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2010, por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ, debidamente asistido por el abogado ARTURO PINTO, donde manifiesta al Tribunal, de su TOTAL CONFORMIDAD con lo resuelto en el acto conciliatorio.
Consta a los folios 178 al 182 (3ª pieza), escrito de partición de bienes presentado en fecha 28 de febrero de 2011, por la partidor designada ZULIA GONZÁLEZ, en el cual se efectuaron adaptaciones conforme al acuerdo celebrado entre las partes.
Consta a los folios 186 al 190, diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por la ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO, demandada de autos, debidamente asistida por la abogada CARMEN MÁRQUEZ DE PÉREZ, donde consigna cuatro (4) cheques de gerencia del Banco Banesco, a fines de dar cumplimiento con los pagos generados de la presente acción.
Consta a los folios 192 al 204, diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2011, por la abogada ZULIA GONZÁLEZ, en su carácter de partidor designado, donde consigna facturas emitidas por la Alcaldía del Municipio San Diego Estado Carabobo, pertenecientes a los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALÁ y SANDRA LUPI LASO, así mismo factura Nº 0942512, por concepto de impuestos municipales y cheques de gerencia emitidos por el Banco Banesco, a nombre de los ciudadanos ZULIA GONZÁLEZ, SOBEIDA RODRÍGUEZ, ARTURO PINTO y HÉCTOR CEBALLOS ALCALÁ.
III
De la narración anterior y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que si bien es cierto, que el abogado ARTURO JOSÉ PINTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.028, solicitó y compareció al ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 19 de octubre de 2009, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, representación ésta que no se aprecia a los autos de las piezas principales del presente expediente, no es menos cierto que el poder del cual dimana la representación del demandante de autos, se encuentra en la pieza separada de costas que cursa anexa a las piezas principales.
Igualmente, aprecia esta Juzgadora, que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, en fecha 01 de diciembre de 2010, compareció personalmente, haciéndose asistir por el abogado ARTURO JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ, DONDE EXPUSO SU CONFORMIDAD CON LO RESUELTO EN EL ACTO CONCILIATORIO, donde el propio demandante no estuvo presente.
Ahora bien, en vista de la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por consiguiente revoca el auto dictado por este Tribunal, en fecha 09 de marzo de 2011, considera esta Juzgadora que el INFORME DE PARTICIÓN presentado en fecha 28 de febrero de 2011, ha quedado definitivamente firme y así se declara.
IV
En consecuencia, conforme a lo antes narrado y firme como ha quedado el informe de partición presentado en fecha 28 de febrero de 2011, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: HACER ENTREGA FORMAL DE LOS CHEQUES a quienes correspondan, los cuales fueron consignados por la parte demandada y los cuales reposan en la caja de seguridad del Tribunal.
SEGUNDO: DECLARAR CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN EGILDA MARTINEZ