REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2011
201° y 152°

DEMANDANTE: MARILÚ PARRA GUTIÉRREZ
DEMANDADOS: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.612.-

Fue recibida la presente demanda, previa su distribución, en fecha 13 de julio de 2011, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ciudadana MARILÚ PARRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.127.478 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.098, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Analizado el escrito de la demanda, se puede constatar que la accionante pretende el cobro de bolívares contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone en su artículo 7, lo siguiente:
Artículo 7º— Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo:
1.- Los Órganos que componen la Administración Pública.
2.- Los Órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
3.- Los Institutos Autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el estado tenga participación decisiva.
4.- Los consejos Comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5.- Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6.- Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.


En acatamiento al dispositivo legal supra transcrito, así como lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, resulta competente para conocer y decidir la presente causa, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en razón de lo cual, se dicta la presente sentencia interlocutoria de declinatoria de competencia.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,