REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Julio de 2011
200º y 151º
Por cuanto el tribunal observa que la parte demandante ciudadana MELANY DAILY PARRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.242.717, de este domicilio, no dio contestación a la demanda, y tal y como lo dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:
“.....La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara de extinción del proceso.....”
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara EXTINGUIDO el proceso, tal y como lo contempla la norma adjetiva antes mencionada.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona. La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez.