REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de julio de 2011
201º y 152º
Con vista a la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2011, (folios 21 al 24), en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la materia, dado que la presente causa es incoada por una entidad financiera y en la circunscripción existen tres tribunales con competencia bancaria; en relación a tal declaratoria, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de lo siguiente:
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante interpuso su demanda en fecha 08 de junio de 2011; y estimó la cuantía de su demanda en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 64.296,70) o en su defecto OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (846.00 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), ello de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009.
En consecuencia y bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 64.296,70, este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Aunado a lo anterior, si bien es cierto que la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO es intentada por una institución bancaria, y siendo este Tribunal uno con competencia bancaria, no es menos cierto que la materia “BANCARIA” está incluida dentro de la materia MERCANTIL, y de hecho, ello se desprende de la Relación de Clases y Motivos del Instructivo de las Estadísticas de 2011, es por lo que, los Tribunales categoría “C”, también son competentes en materia mercantil y en consecuencia competentes para tramitar y decidir la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar la competencia, al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se acuerda remitir el presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sea la alzada, quien determine cual es el tribunal competente para conocer y decidir la presente causa. Librese oficio.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ,
En la misma fecha se libró oficio Nro. 763.-
La Secretaria,
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