REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2011
201° y 151°
De la revisión de las actas del expediente el Tribunal observa:
I
La presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO es intentada contra los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN MUJICA, DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA; en cuanto a la citación de dichos demandados, se evidencia de autos que a la co demandada DAYANA DEL CARMEN MUJICA, le fue entregada la compulsa, pero ésta manifestó que tenia que consultar con su abogado, quedando igualmente citada. Respecto a los co demandados DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA, el alguacil del Tribunal procedió a consignar la compulsa, en virtud de que no encontró personalmente a los mencionados ciudadanos.
A solicitud de la parte actora, fueron librados los carteles de citación respecto a los ciudadanos DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA, mientras que a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MUJICA, le fue librada boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo de 2011, comparece personalmente por ante este Tribunal la ciudadana DAYANA DEL CARMEN MUJICA, y confiere poder apud acta a la abogado YRIS PÉREZ GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.788; quedando dicha ciudadana con tal actuación debidamente citada.
Respecto a los co demandados DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA, a los mismos les fue fijado el cartel de citación librado en su domicilio.
En fecha 17 de mayo de 2011 este Tribunal acordó designar defensor judicial a los co demandados DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA y a la co demandada DAYANA DEL CARMEN MUJICA, quien ya se encontraba debidamente citada.
Dicho defensor de oficio fue debidamente notificado y prestó el correspondiente juramento de ley en fecha 06 de junio de 2011 (folio 81).
II
En consecuencia y dado lo explanado con anterioridad, se aprecia claramente que la co demandada DAYANA DEL CARMEN MUJICA, por haber conferido poder apud acta a un defensor privado, no requiere la defensoría publica que erróneamente le fue designada, por lo que, este Tribunal acuerda dejar sin efecto, la designación de defensor ad litem, solo en lo que respecta a la co demandada ciudadana DAYANA DEL CARMEN MUJICA; quedando incólume respecto a los codemandados DANNY ARTURO MUJICA y ÁNGEL LUIS MUJICA y así se establece.
Asimismo, se le hace saber a las partes, que el presente auto, no implica paralización o suspensión de los lapsos que estén transcurriendo en la presente causa.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,