REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Julio del 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: JOSÉ ELEUTERIO GONCALVES HENRIQUES.
Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio RAFAEL HIDALGO SOLA, MARIBEL BEZZI SALNADT, JUAN JOSÉ PLASENCIA QUINTERO, LUÍS HIDALGO VILLANUEVA y VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 16.248, 48.856, 122.198, 125.229 y 32.875 respectivamente y todos de este domicilio.
DEMANDADOS: MARIELA DEL VALLE PARRAGA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS ARRIETA BUYONES, HISBETH DIANORA CARRILLO ROA, ANGELIZ MAYLIN DELGADO, JAIRO SILVA RODRÍGUEZ, RICARDO GREGORIO BORTOT PÉREZ, JHOOANG ELOY FRANCO y ANILEYDY CHIQUINQUIRA ROMERO VILLASMIL.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.
EXPEDIENTE: Nº 22.203
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-SUSPENSIÓN DE LA CAUSA.

Vista la entrada en vigencia del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39668 en fecha 6 de Mayo de 2011, que expresa en su artículo cuarto que “…no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Y, que en su articulo 5º, prevé que: “previo el ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Así como, se observa que en el contenido del artículo 2º del referido Decreto Ley, se establece, que “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente decreto con Rango y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia”.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, observa el Tribunal que en la presente causa los ciudadanos MARIELA DEL VALLE PARRAGA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS ARRIETA BUYONES, HISBETH DIANORA CARRILLO ROA, ANGELIZ MAYLIN DELGADO, JAIRO SILVA RODRÍGUEZ, RICARDO GREGORIO BORTOT PÉREZ, JHOOANG ELOY FRANCO y ANILEYDY CHIQUINQUIRA ROMERO VILLASMIL se introdujeron en el terreno, ubicado en la Calle Carabobo, cruce con Callejón Fátima Nº 104-6, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, negándose los mencionados ciudadanos a abandonarlo y despojando de la posesión legitima del inmueble al querellante el ciudadano JOSÉ ELEUTERIO GONCALVES HENRIQUES, a tal punto que los ciudadanos antes mencionados comenzaron a construir en el terreno edificaciones tipo viviendas sin autorización del ciudadano ELEUTERIO GONCALVES HENRIQUES y sin ningún tipo de permisología emitida por el ente competente, motivo por el cual son demandados por INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO. Asimismo de la lectura del libelo de la demanda se puede observar que en la presente causa, se encuentra involucrado un inmueble constituido por una casa y el terreno donde se encuentra construida la misma, en el cual sobre dicho terreno los invasores construyeron sus respectivas bienhechurias, de lo cual se aprecia que el terreno esta en posesión de los demandados en calidad de invasores, constituyendo inmuebles como vivienda de uso familiar, motivo por el cual considera quien decide que la presente causa debe ser suspendida. En consecuencia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley, suspende temporalmente el presente juicio, hasta que haya constancia en autos de haberse tramitado por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento administrativo que el propio Decreto Ley establece. Se acuerda la Notificación de la parte querellante de la presente decisión.
La Juez Provisoria,

Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN E. MARTÍNEZ