REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de julio de 2011
201° y 152°

De la revisión de las actas del expediente, el Tribunal observa:
I
La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2009 (folio 13 y 14), del auto de admisión de dicha demanda se desprende que los codemandados son JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO DE VIGIL.
Se evidencia igualmente, que en fecha 15 de junio de 2010 (folios 19 y 20), el alguacil del Tribunal citó personalmente a la ciudadana SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO DE VIGIL, mas sin embargo dicha ciudadana se negó a firmar el recibo de la compulsa librada, manifestando que tenía que consultar con su abogado.
En fecha 18 de junio de 2010 (folios 21 al 32) el Alguacil del Tribunal consigna la compulsa librada al co demandado JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO.
En fecha 12 de julio de 2010 la co demandada SILVIA ORTEGA GAMARGO presentó escrito de oposición al decreto intimatorio y en fecha 20 de julio de 2011, la referida co demandada presentó escrito de contestación de demanda, cuando aun no se había logrado la citación del co demandado JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO.
Ahora bien, no es sino en fecha 01 de marzo de 2011, cuando comparece la co demandada SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO DE VIGIL, y solicita se libren los carteles de intimación para el co demandado JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO, petición ésta que el Tribunal acuerda, según auto de fecha 03 de marzo de 2011, y las publicaciones son consignadas a los autos en fecha 28 de junio de 2011.
II
Sin embargo, es evidente que entre el 15 de junio de 2010, fecha de la primera citación de la co demandada SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO DE VIGIL y el 01 de marzo de 2011, cuando es la demandada quien solicita los carteles de intimación para el co demandado JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO, han transcurrido más de sesenta (60) días.
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:
“… omissis… En todo caso si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”

Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:
“En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:…omissis
Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…”Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)”. (Subrayado de la Sala)
Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…”

En la presente causa –se repite- transcurrieron mas de 60 días entre el 15 de junio de 2010 fecha de la primera citación de la codemandada SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO DE VIGIL, y el 01 de marzo de 2011, fecha en la cual se solicitaron los carteles de intimación para el co demandado JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO; en consecuencia, por mandato expreso de la norma supra citada, quedan sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas y así se declara.
Igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,