REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de julio de 2011
201° y 151°

DEMANDANTE:
JAIRO ALEXANDER GODOY GODOY
DEMANDADO: ALEXANDER FAVA CORREA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 21.070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Con vista a la diligencia presentada por el abogado PEDRO JOSÉ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:
I
Afirma el diligenciante que el convenimiento y el desistimiento es un acto que pone fin a la controversia por acuerdo entre las partes, denominado autocomposición, que este se observa en los casos de jurisdicción voluntaria y donde las partes disponen de la capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia; y por supuesto –señala- que carezca de interés al orden público. Continúa señalando que, conforme lo dispone el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el mismo es irrevocable aun antes de la Homologación del Tribunal. Expone el actor que en el auto de fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le impartió su homologación y acordó tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que, alegar que el acto de autocomposición procesal no se homologó origina incertidumbre jurídica, pues no establece el Tribunal el procedimiento a seguir. Finalmente solicita de este Tribunal que se proceda a ejecutar la presente sentencia.
Ahora bien, riela a los folios 68 y 69 de la presente pieza, escrito presentado por el abogado PEDRO JOSÉ SOLORZANO actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO ALEXANDER GODOY GODOY parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano ALEXANDER FAVA CORREA parte demandada, debidamente asistido por la abogado GISELA ACEVEDO PEDROZA, en el cual las partes acordaron celebrar “la presente AUTOCOMPOSICIÓN”, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: El demandante DESISTE de la demanda, y solicita del Tribunal en este acto que suspenda la medida de prohibición de ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble, registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 2006, bajo el N° 31, Pto I, Tomo 37, folios 01 al 02, a nombre del ciudadano ALEANDER FAVA CORREA.
SEGUNDA: La parte demandada CONVIENE en:
a) Dar en venta el inmueble de marras, a la ciudadana GLEYMIS COROMOTO VILLEGAS DACOSTA, Venezolana titular de la cedula de identidad numero 7.032.530, mayor de edad, hábil en derecho y de este domicilio
b) Que una vez perfeccionada la venta, la parte demandada entregará a la parte actora, la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs. 70.000).
c) Que en el supuesto que la venta, no se perfeccione en el lapso de seis meses (ciento ochenta días), a partir de la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble, el Tribunal de la causa procederá a la ejecución del Contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA, sin otro particular al hecho aquí señalado…”

Respecto a dicho escrito el Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010, procedió a homologar el escrito contentivo del DESISTIMIENTO presentado por la parte demandante; mas no homologó el convenimiento efectuado por la parte demandada.
Con posterioridad a ello, el Tribunal en fecha 14 de febrero de 2011 procedió a fijar lapso de cumplimiento voluntario al demandado, sin embargo en fecha 29 de marzo de 2011 (folio 80) dejó sin efecto el auto que otorgaba cumplimiento voluntario al demandado, dado que: “El Tribunal dio por consumado el desistimiento en fecha 27-05-2010, se observa que no se homologó el convenimiento acordado en su escrito de transacción antes señalado, por cuanto se observa que el convenimiento no fue homologado, se deja sin efecto el auto de fecha 14-02-2011, que fijo el cumplimiento voluntario.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Como se ha explanado supra, ciertamente en la presente causa las partes han realizado una serie de actos de autocomposición procesal en un mismo escrito, tales como el demandante DESISTIR de la demanda, el demandado CONVENIR en la demanda y ambas partes identificar el escrito presentado como una TRANSACCIÓN.
Todos y cada uno de dichos actos de autocomposición procesal efectuados por las partes en la presente causa, son diferentes uno del otro, con características igualmente diferentes, como por ejemplo respecto al Desistimiento, ésta es una acción de voluntad unilateral expresada por el actor ante el juez e implica el abandono del procedimiento iniciado, respecto al Convenimiento, es la manifestación de voluntad del demandado, el cual no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación o técnicamente, su homologación y respecto a la Transacción, ella implica reciprocas concesiones o compromisos entre las partes, para que pueda considerarse una transacción válidamente efectuada.
En el caso de marras, las partes en un mismo escrito acumularon un desistimiento, un convenimiento y una transacción, y este Tribunal procedió a homologar lo señalado en primer lugar, lo cual fue el Desistimiento presentado por la actora, mas no el convenimiento efectuado por el demandado el cual fue presentado en segundo lugar; implicando la homologación de dicho desistimiento, la terminación de la presente causa; Ahora bien, se evidencia igualmente que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra dicha homologación, por lo que, la misma quedó definitivamente firme.
En consecuencia, es por todo lo antes expuesto, que se hace TOTALMENTE IMPROCEDENTE la solicitud de la parte actora, de que se proceda a ejecutar la sentencia dictada por este Tribunal, la cual procedió a homologar el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria Temporal,

Abog. CARMEN MARTÍNEZ,