REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARMEN DOLORES GUEDEZ
ABOGADA: TIBISAY PERRUOLO
DEMANDADOS: CARMEN ROSA MARTIN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTIN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTIN ALDAZORO, YANINA MARTIN SEVILLA, JULIANI MARTIN SEVILLA, ALEXANDER ANTONIO MARTIN SEVILLA Y PABLO JOSE MARTIN HERNANDEZ
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (DECLINACION DE COMPETENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 56.447
En fecha 18 de julio del año 2.011, la ciudadana CARMEN DOLORES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.371.965, de este domicilio, asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.115, interpuso demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, contra los ciudadanos CARMEN ROSA MARTIN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTIN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTIN ALDAZORO, YANINA MARTIN SEVILLA, JULIANI MARTIN SEVILLA, ALEXANDER ANTONIO MARTIN SEVILLA Y PABLO JOSE MARTIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.463.351, V-9.573.613, V-10.126.644, V-10.957.906, V-15.979.127, V-15.979.126, V-23.417.188, y V-16.895.729, de este domicilio.
Se le dio entrada a la presente causa por auto de fecha 19 de julio de 2.011, asignándole el número 56.447 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente a los fines de su admisión y se observa, lo siguiente, cito:
“…En fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil once (2011), falleció Ab-intestato en la ciudad de Valencia Policlínica Elonin, del Estado Carabobo, quien en vida fuera de nombre CELEDONIO MARTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.576.739 y de este domicilio, conforme se evidencia de acta de defunción expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta N° 210….. El de Cujus CELEDONIO MARTIN MARTIN, antes identificado, vivió en concubinato con mi madre (sic) con la señora SOILA ROSA GUDEZ,; durante (2) años, en forma pública y notoria en la siguiente dirección: Urbanización Reinaldo Martinez Arenales, población de quibor Municipio Jimenez del Estado Lara de esta unión concubinaria nació una hija de nombre: CARMEN DOLORES GUEDEZ, nacida el día (14) de Julio del año mil novecientos setenta y tres (1973); de (37) años de edad, …….. Desde el nacimiento de su hija CARMEN DOLORES, el señor CELEDONIO MARTIN MARTIN, le dio el trato de su hija, proveyéndole a mi madre de todos los recursos necesarios para mi subsistencia, tales como alimentación y vestido, cuido de su persona, de su educación intelectual y moral prodigándole siempre los cuidados de siempre ante las demás personas de un padre solícito, trato que dio en forma continua y persistente identificándome ajenas al núcleo familiar y fue el trato que durante mi niñez le dio y cuando llegue a la mayoría de edad continuo tratándome como mi padre dentro del núcleo familiar y ante terceras personas. Es el caso (sic) ciudadano CELEDONIO MARTIN MARTIN, estaba casado con la ciudadana ANA PASTORA ALDAZORO, en los actuales momentos divorciada, con quien procreo (5) hijos de nombres: CARMEN ROSA MARTIN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTIN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTIN ALDAZORO y CELEDONIO SANTIAGO MARTIN ALDAZORO,…., también vivió en concubinato con la ciudadana IRIS NUVIL SEVILLA ACOSTA, con quien (sic) procrearon también (3) hijos reconocidos de nombre: YANINA MARTIN SEVILLA, (sic) JULIANA MARTIN SEVILLA y ALEXANDER ANTONIO MARTIN SEVILLA, las dos primeras mayores de edad, y el tercero de (17) años de edad,….. y también con la ciudadana ALEIDA COROMOTO HERNANDEZ, con quien procreo también un hijo reconocido de nombre PABLO JOSE MARTIN HERNANDEZ, …. personas estas con las que mantuve relación de hermanos……
Es por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 228 del código civil, demando como en efecto formalmente lo hago en este acto por acción de: INQUISICION DE PATERNIDAD contra los herederos de CELEDONIO MARTIN MARTIN, ciudadanos CARMEN ROSA MARTIN ALDAZORO, MARIBEL IRENE MARTIN ALDAZORO, NANCY COROMOTO MARTIN ALDAZORO, GREGORIO ANTONIO MARTIN ALDAZORO, YANINA MARTIN SEVILLA, JULIANI MARTIN SEVILLA, ALEXANDER ANTONIO MARTIN SEVILLA Y PABLO JOSE MARTIN HERNANDEZ……”
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, cito:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación
(…..) (Subrayado Tribunal)
Del contenido de los párrafos supra transcritos se evidencia que, la parte interesada introduce una demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, contra los herederos del ciudadano CELEDONIO MARTIN MARTIN; sin embargo, se observa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente a los folios 12 y 13, riela copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, así como de la cédula de identidad, respectivamente, del menor ALEXANDER ANTONIO MARTIN SEVILLA, quien actualmente tiene diecisiete (17) años de edad.
En consecuencia, dicha demanda no encuadra dentro del campo de las materias asignadas a este Tribunal como competencia funcional, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 20 días del mes de julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.447
Labr.-
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