REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000924
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Edixon Flores y de Hilda Torres, residenciado en San Juan de Dio la Calle el estadio casa numero 17 de Guigue estado Carabobo, portador de la cédula de identidad V-16.732.204.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: MARIA DE LOS ANGELES CAMBERO
DEFENSA: CARMEN MOLERO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 29-07-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 29-07-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
Según acta de fecha 29-07-2011, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario policial: OFICIAL placa (5723) ARGELIS RAMÓN PARRA, adscrito a la Estación Policial San Diego, deja constancia de haber realizado de las siguientes Diligencias Policiales; "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en mis labores como Centralista de Guardia por la estación Policial San Diego y Como Oficial de de día el Funcionario Oficial Agregado LUIS MONTERO. placa 1318, se presento la ciudadana: CAMBERO PADILLA MARÍA DE LOS ANGELES, cédula de identidad V-21.239.470, notificando que el día 27-07-2011 fue agredida física y verbalmente por su pareja de nombre YOSBEL FLORES, y que el día de ayer 28-07-2011 en horas del medio día se traslado hasta la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico a cargo de la Abogado MARGARITA ECHENIQUE donde le fue tomada respectiva denuncia, de igual forma la ciudadana en cuestión manifestó que el ciudadano denunciado había abordado una unidad de Transporte Público de la ruta Unión La Esmeralda placa AQ547AA y que en escasos minutos pasaría cerca de las instalaciones de esta Sede Policial, por lo que decidí trasladarme punto a píe en compañía del Oficial Agregado arriba en mención hasta la calle Rondón cruce con calle Valencia a fin de verificar la información antes citada, donde una vez presentes logramos avistar al vehículo donde ¡presuntamente se desplazaba el ciudadano investigado por lo que procedimos a manifestarle al chofer del mismo que se detuviera y le solicítame» a tos pasajeros que descendieran del vehículo, siendo señalado por la ciudadana mencionada como victima la persona requerida por lo que basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a practicarle la respectiva revisión Corporal no logrando ubicar evidencia de interés Criminalísticas, trasladamos al ciudadano hasta nuestro comando donde quedo identificado de la siguiente manera: FLORES TORRES YOSBEL ENRIQUE venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Edixon Flores y de Hilda Torres, residenciado en la Calle el estadio casa sin numero de Flor Amarillo estado Carabobo, portado de la cédula de identidad V-16.732.204, de igual forma dicho ciudadano fue impuesto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal donde se leen los derechos que tiene por ser investigado, seguidamente se realizo llamada telefónica a el numero 02418-25-96-45 perteneciente a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a fin de notificar lo relacionado a la detención del ciudadano antes citado, donde atendió la Abogado GABRIELA MARÍA RICO Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía, quien manifestó que se realizaran las respectivas actuaciones y se remitieran a ese Despacho Fiscal conjuntamente con el ciudadano, de igual manera se realizo llamada telefónica a la Oficina de Control Carabobo a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial, el estatus del ciudadano detenido, donde atendió la Funcionario Oficial Agregado YEISI SEVILLA placa 0423, quien luego de una breve espera nos informo que el prenombrado ciudadano no presenta solicitud alguna por ante los organismos de seguridad del estado, tomando respectiva nota del procedimiento. Eso es todo.
De la declaración dada por la victima ciudadana María de los Ángeles Cambero Padilla quien expuso: Resulta que el día Miércoles 27-07-2011 a las 07:30 horas de la noche yo estaba en mi casa y llego mi pareja de nombre YOSBEL FLORES, de manera agresiva y comenzó a destrozar todas mis cosas, luego yo me le dije que porque hacia eso y el me dio un golpe en la boca partiéndome varios dientes, luego me dio un golpe en el ceno y me lanzo al piso, yo le dije que iba a llamar a la Policía y el se fue de la casa, cuando iba Saliendo el me amenazó diciéndome que me iba a pasar el carro por encima, luego el día de ayer 28-07-2011 yo me traslade hasta la Fiscalía del Ministerio Publico para formular la denuncia, allí me atendieron en la Fiscalía Décima Sexto donde está la Abogado MARGARITA ECHENIQUE y me dieron un oficio para que fuera para el médico forense donde fui ayer y un oficio la el CICPC de las Acacias, luego el día de hoy vi a YOSBEL que se monto en una unidad que cubro la ruta Union La Esmeralda y me traslade hasta este Comando donde lo agarraron cuando iba pasando por el Frente.“ es todo.
La Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3 ° 5° y 6° en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.
Presente La Victima María de los Ángeles Cambero Padilla, manifestó: “ yo venía saliendo el jueves de la mañana y el Sr. Se bajo del carro y me dijo que si yo lo denunciaba el e iba a matar, la Juez Pregunto cuál era su relación con el Sr. R. yo era su mujer y mayormente se quedaba en mi casa, luego lo vi con la mujer de él y yo le envié un mensaje diciéndole que no quería mas nada con él, yo tenía un año viviendo con él . Es todo
Impuesto el ciudadano YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo incluso fui a buscar a la casa de ella y ella e la quemo, ella me brinco arriba con un cuchillo yo me defendí aquí tengo el mordisco que me dio yo lo único que hice fue empujarle, hace unas semanas antes fue un Sr. a tomarle una impresión a los dientes de ella y el estudia en la universidad Páez y la mama sabe de lo de la prótesis que yo incluso se lo iba a pagar . Es todo.
La defensa Abg. Carmen Molero quien expone: una vez escuchada a mi defendido narrar los hechos esta defensa invoca el 49. 2 Constitucional concatenado con el artículo 8 del COPP, toda vez que no hay elementos de convicción que permitan atribuirle a mi defendido a comisión de dicho delito esta defensa solicita la libertad de mi representado y la remisión de las partes al equipo interdisciplinario. Es todo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con el Acta policial, inserta al folio 04 y vuelto, suscrita por el Funcionario Policial ARGELIS RAMÒN PARRA, adscrito a la estación Policial San Diego, de fecha 29-07-11, que da cuenta de la detención material efectuada con vista a lo indicando la víctima, que el hecho se produjo en fecha 27-07-2011, 7:30 P.M, consta acta de denuncia en la Fiscalía en fecha 28-07-2011, 12:30 P.M, esto fue dentro de las 24 horas y la detención se practico en fecha 29-07-11, 10 a.m, esto fue posterior a las doce (12) horas de recibida la denuncia, por tanto se verifica que no se dio cumplimiento al lapso para la detención material del artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que no se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, anteriormente señalada y trascrita precedentemente.
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 06 y vuelto), así mismo a través de la inmediación no se observó signos o lesiones que se correspondan con las especificaciones señaladas en el acta de entrevista y lo expresado en sala.
• Informe Médico (folio 09) , sin ninguna descripción de signo que acredite el resultado de la Violencia por ella señalada, por parte del presunto agresor, solo deja constancia de lo expresado por la vìctima.
Este tribunal considera, que no se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se estima entonces, que no existen elementos de convicción para presumir que el ciudadano: YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Edixon Flores y de Hilda Torres, residenciado en San Juan de Dio la Calle el estadio casa numero 17 de Guigue estado Carabobo, portador de la cédula de identidad V-16.732.204; YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Edixon Flores y de Hilda Torres, residenciado en San Juan de Dio la Calle el estadio casa numero 17 de Guigue estado Carabobo, portador de la cédula de identidad V-16.732.204; es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado.
TERCERO: Se advirtió al Ministerio Público dar cumplimiento al lapso conforme al artículo 79 de la ley especial.
CUARTO: No obstante este tribunal, a todo evento, considera resulta entonces procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 89 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: Someterse a tratamiento con el Equipo Interdisciplinario.
QUINTO: Así se le imponen al imputado, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6ª es decir: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre, ni a su grupo familiar, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima en ningún lugar donde está se encuentre .
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, a fin de que sea evaluada y orientada por el equipo Interdisciplinario, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, habiéndose instado a la representante fiscal a fin de que la haga comparecer ante este importante Equipo Auxiliar.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: YOSBEL ENRIQUE FLORES TORRES, venezolano, natural de Guigue estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-81, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Edixon Flores y de Hilda Torres, residenciado en San Juan de Dio la Calle el estadio casa numero 17 de Guigue estado Carabobo, portador de la cédula de identidad V-16.732.204, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.7 y 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Alexander García Secretario,
Hora de Emisión: 4:40 PM