REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2005-005514
DECISION: ARCHIVO JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada Blanca Zulina Jiménez Pinto; se aboca al conocimiento de la presente causa.

De la revisión y análisis del presente asunto, este Tribunal pudo constatar que en fecha 17/11/2005 se dio inicio a la investigación penal en este asunto, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a la Familia en la cual aparece señalada como la víctima la ciudadana SUKHU DE BADRUDEEN CHANDROUTIE, y como presunto agresor el ciudadano BADRUDEEN BADRUDEEN.

Es necesario acotar que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas que las leyes procesales serán de inmediata aplicación, incluso para aquellos procesos que se hallaren en curso, en tal sentido es oportuno acotar el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.

La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

En tal sentido se debe señalar que en fecha 17/06/2010 este Tribunal dicta auto en el cual se declara la omisión en la que incurrió el representante del Ministerio Publico al no dictar dentro del lapso correspondiente el acto conclusivo, tal como lo prevé el artículo antes referido así como los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Posteriormente, se realiza la comunicación respectiva a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, mediante oficio N° C2V-3895-2010, el cual consta que fue recibido en fecha 29/09/2010, resulta que riela inserta al folio diecinueve (19) del presente asunto.

Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem.

Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo.

Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que como consecuencia de ello corresponde decretar el Archivo Judicial de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano BADRUDEEN BADRUDEEN.

En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Registrado y Publicado. Notifíquese a la partes. Ofíciese al C.I.C.P.C por haber sido detenido y reseñado. Cúmplase.


ABG. BLANCA ZULINA JIMENEZ
JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABOG. ROSANA BORGES
SECRETARIA






Hora de Emisión: 1:16 PM