REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001553
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER PEREZ PÈREZ , Venezolano, natural de Barlovento estado Miranda, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.501.178, fecha de nacimiento 26/12/1988, de profesión u oficio Cuadrillero, hijo de Zenaida Josefina Pérez y José Fermín Reyes, residenciado Altos de los Reyes, final de la calle principal, casa S/N, solo una bodega y casas, Bejuma estado Carabobo, teléfono: 0426-8148726 (hermana: Yubieri Pérez.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: NOHELY SÀNCHEZ
DEFENSA: ENELDA MARINA OLIVEROS (Pùblica)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 27-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

"Siendo aproximadamente las 22:30 horas del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la RP-4-603, como comandante, en compañía del Oficial Agregado Zurita Alirio Conductor, titular de la cédula de identidad V-13.509.084, placa 4668, recibimos llamada radiofónica indicando que se había apersonado una ciudadana a la Estación Policial Bejuma, exponiendo haber sido víctima de un maltrato físico por parte de un ciudadano dueño de la residencia donde la misma ciudadana se encontraba de visita , y que este se encontraba en el sitio del hecho, razón por la cual procedimos a realizar un recorrido por la zona, avistando en la dirección indicada siendo esta Sector Altos de reyes, final de la calle principal, vía pública un ciudadano con las características descritas, nos identificamos como oficiales de la policía de Carabobo le realizamos una inspección a personas amparados en el artículo 205 del COPP, no encontrando ningún tipo de evidencia de carácter criminalística, procedimos a trasladarlo a la sede de la Estación Policial Bejuma ,y se le indico la causa de su retención, donde una vez allí el mismo quedo identificado de la siguiente manera: Richard Alexander Pérez Pérez, portador de la cédula de identidad V-18.501.178, fecha de nacimiento 26/12/1988, de 22 años de edad, residenciado en el sector Alto de Reyes, final de la calle principal, casa S/N, Bejuma Estado Carabobo, de profesión u oficio desempleado, hijo de Zenaida Josefina Pérez (F) y padre José Fermín Reyes Andrade (F) , quien para el momento de la detención vestía Pantalón de color negro y una chimen vino tinto , se realizo llamada telefónica a Control Carabobo; a fin de verificar si el citado ciudadano presenta algún tipo de solicitud o registro policial, donde fue atendida mi llamada por la Centralista de Guardia. Oficial Jefe (PC) Jackelin Hernández, Placa 0745, quien indico que no presentaba solicitud ante SIIPOL.

Acta de entrevista a la ciudadana víctima, quien manifestó : “En el día de ayer como a las nueve y media horas de la mañana cuando llegué a (a casa de mi hermana Nayleth Sevilla, vi que su esposo de nombre Richard la estaba ahorcando yo me metí para evitar que la siguiera golpeando y este la agarró conmigo y me golpeó con sus puños en varias partes del cuerpo, me dio con los pies y me lanzó un zapato por la cabeza, yo como pude salí de esa casa para buscar ayuda con mi familia y al mismo tiempo me vine para este comando para denunciar lo sucedido. Es todo”

La representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

Se hizo pasar a Sala de Audiencias a la víctima ciudadana NOHELY SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.501.958, quien manifiesta: “El llego agresivo a la casa de mi hermana, estaba con ella, y entro a la parte de la cocina, estaba ahorcando a mi hermana y al defenderla, me grito encima y me estaba ahorcando, lo agarraba para que me soltara, no lo solté hasta que me soltara, me dio una cachetada, me lanzo una patada, y seguía pegándole a mi hermana, y lo denuncie, es todo.”

El ciudadano RICHARD ALEXANDER PÈREZ PÈREZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo llegue a la casa y tenía una discusión con mi pareja, en la cocina, cuando llego ella se metió, y le dije que no se meta, y se me tiro encima y lo que hice fue empujarla, me clavo las uñas en la cara, y luego se fue, es todo.”

La Defensa Pública, quien expone: “ En virtud de la declaración efectuada por mi representando, solicito su valor, en virtud de lo establecido en el art. 21 de nuestra carta magna concatenado con el art. 3.3 de la ley especial que rige la materia, y solicito la libertad del mismo, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: RICHARD ALEXANDER PÈREZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 25-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 25-11-2011, a las 9:30 P.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 25-11-2011 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 25-11-2011, 09:30 A.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 04, suscrita por el Funcionario URRIETA JOSÈ, adscrito a la Policía estadal, Estación Policial Bejuma cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• De la declaración rendida ante este Tribunal por la Víctima, así como del acta de entrevista, cuyo contenido fue precisado en la presente Resolución.

• Informe Médico, del Reconocimiento físico efectuado a la víctima, (FOLIO 08) APRECIADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 35 Y 91 PARAGRAFO Primero de la Ley especial.

Se desprenden fundamentos para estimar que el imputado es autor del delito de VIOLENCIA FISICA que le fue adjudicado y previsto en el artículo 42 de la referida ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RICHARD ALEXANDER PÈREZ PÈREZ , y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debiendo someterse a tratamiento para tratar adicción al alcohol, así mismo debe someterse a tratamiento psicológico, debiendo consignar Constancia en lapso no mayor de 15 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación que su caso requiera.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: RICHARD ALEXANDER PÈREZ PÈREZ las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6to, es decir: 5° Prohibición de acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: NOHELY SÀNCHEZ, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: RICHARD ALEXANDER PÈREZ PÈREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. María Eugenia Blanco Secretaria,