REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000862
JUEZA: ABG BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: DIONISIO RAFAEL PEDRERO GARCIA
DENUNCIANTE: JENNIFER CAROLINA MARTINEZ GARCIA
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: ACEPTACIÓN DE DESESTIMACIÓN.
Visto el escrito presentado por la Abg María Elena Páez, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Público, en fecha 18-07-2011, ante la oficina de Alguacilazgo y recibido en esta jurisdicción con competencia especial en materia de violencia, en fecha 19-07-2011, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: JENNIFER CAROLINA MARTINEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No 14.184.969, este Tribunal evalúa dicho pedimento:
CONTENIDO DE LA DENUNCIA: “…a interponer denuncia por haber sido objeto de maltrato psicológico a su vez me siento vulnerada en mi integridad moral y espiritual sobre todo lo que representa valores en primer lugar el ser humano seguidos de mi condición de mujer por parte del señor Rafael Pedrero Iglesias, mi pareja durante más de un año aproximadamente en los cuales me involucra todo en todos los aspectos que le pueden hacer un hombre y una mujer con la diferencia con que me encuentro que estaba casado…. Me dijo que estaba en trámites de divorcio cosa que no dude y luego al observar conductas extrañas le confronté llamándolo por teléfono y me atendió su esposa, los dos me invitaron a su casa…donde llegue y me encontré con una situación de violencia hacia mi….”
El ciudadano denunciado informó a la Fiscalía: “… no existió ningún tipo de relación estable es decir nunca viví con la denunciante… ella estaba en conocimiento de mi estado viví casado… en fecha 17 de junio en compañía de una dama…. Se trasladó a mi residencia y fomentó un escándalo y agresiones hacia mi persona, esposa e hija incluso lesionándola, por lo cual acudimos a la fiscalía correspondiente, la cual adelanta la averiguación bajo el No 08-F20-0574-11 firmamos un acta de conciliación en el ministerio de la mujer en virtud de denuncia formulada por ese despacho motivado a situación de agresión la cual vio9ló de fecha 27-06-11 ante el Ministerio de la Mujer del estado Carabobo..”
PETICIÓN FISCAL: Evaluado por el Ministerio Público, considera que los hechos denunciados recibieron respuesta por parte de otro organismo público para finiquitar la situación conflictiva vivida por la denunciante con el investigado y su núcleo familiar, mal podría intervenir nuevamente en tal situación el Ministerio Público ya que la víctima recibió respuesta oportuna a su planteamiento ante un Organismo público competente, además se corroboró por parte de la Fiscalía 31° la existencia de investigación aperturada en contra de la ciudadana denunciante ante la Fiscalia 20 por las lesiones sufridas por la hija menor del denunciado y solicita la Desestimación de la presente denuncia, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el Principio de Oficialidad en el ejercicio de la acción, salvo las excepciones legales, constituye entonces, una excepción legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 de la Ley Penal Adjetiva, la facultad que tiene el Ministerio Público de DESESTIMAR una Denuncia, en cuyo caso lo deberá elevar ante la Jurisdicción, pudiendo hacerlo sólo bajo 05 supuestos:
• Dentro de Treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia
• Cuando el Hecho no Revista carácter Penal
• Cuya acción está evidentemente prescrita
• Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
• Si luego de iniciada investigación los hechos constituyen delito que sólo procede a instancia de parte agraviada.
En el presente caso, la motivación Fiscal para su pedimento, se corresponde a que los hechos denunciados, no se adecuan a ninguno de los tipos penales descritos en la Ley Orgánica de la materia, viéndose el Estado imposibilitado de actuar, por no Revestir carácter penal.
Se evidencia que la denuncia fue formulada por parte de la ciudadana JENNIFER CAROLINA MARTÍNEZ GARCIA en fecha 27-06-2011, ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público y la solicitud Fiscal de Desestimación fue recibida en la Jurisdicción en fecha 18-07-2011.
Ahora bien, con vista al asunto denunciado, se evalúa que el evento señalado fue : “objeto de maltrato psicológico a su vez me siento vulnerada en mi integridad moral y espiritual sobre todo lo que representa valores en primer lugar el ser humano seguidos de mi condición de mujer por parte del señor Rafael Pedrero Iglesias”, frente al hallazgo de que el ciudadano denunciado estaba casado, habiendo mantenido la misma relación sentimental con éste, no precisando la misma en que consistió el maltrato psicológico, de allí la imposibilidad de adecuación respecto a tipo penal, por tanto considera esta juzgadora que partiendo de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, en modo alguno se observa fuera dirigido por desigualdad de género, ni basado en relaciones de poder sobre la mujer y siendo el Ministerio Público el Órgano facultado para ejercer el IUS PUNIENDI del Estado, optando por la Desestimación de la denuncia.
De igual modo, de revisión efectuada se evidencia que la denuncia proviene de la Fiscalía 31° del Ministerio Público, quien actuó como Órgano receptor de denuncia, examinado el asunto, dicho Despacho estimo que frente a la intervención del Ministerio Para la Mujer y la Igualdad de Género, según se evidencia de acta levantada en fecha 27-06-2011 cuyo objeto fue la Conciliación.
Por tanto se ACEPTA LA solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia devuélvase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público . Notifíquense a las partes.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESENTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana: JENNIFER CAROLINA MARTINEZ GARCIA, presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda la devolución de la actuación a dicho Despacho Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 del COPP. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abg.Rosana Borges La Secretaria,
Hora de Emisión: 11:41 AM