REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000888
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.148.603, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 29-07-77, hijo de José Hernández (V) y Rosario Reyes (V), de profesión u oficio VENDEDOR, residenciado avenida 13 14 calle 21 casa nº 13-64 Sierra Maestra San Francisco, estado Zulia, teléfono: 04149109309- 04246030437-0261-6155081.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VÍCTIMA: PATRICIA DEL MILAGROS PÉREZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta fecha 24-07-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 22-07-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana del presente día compareció ante este Despacho el Funcionario oficial; URBINA URIBE ÁNGEL ISIDRO titular de la cédula de identidad número V 16.874.449, adscrito a la Dirección de Circulación de la Policía Municipal de Valencia, quien estando debidamente juramentada y en conformidad con los Artículos 110. 112, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 Ejusdem, deja constancia de la siguiente diligencia:"Siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana del presente día y encontrándome en mi sector de servicio específicamente en la Avenida Lara con Branger cuando logré avistar a un ciudadano de contextura media , estatura mediana , tez morena quien para el momento vestía una franela de color azul y un pantalón blue jean azul, quien agredía física y psicológicamente a una ciudadana de contextura gruesa, estatura media tez morena quien para el momento vestía un camisa tipo top con tirantes de color negro y un pantalón blue jean azul , en la parada de transporte público ubicada en la adyacencia del Centro Comercial Paseo Lara;al observar la situación me aproximé para prestarle ayuda a la ciudadana manifestándome que el ciudadano era su cónyuge, y que desde que salieron de residencia la maltrataba propinándole fuertes golpes en la cabeza e insultando con palabras obscenas, por lo que se dispuso a salir en busca de ayuda pero el mismo se lo impedía; de inmediato al ciudadano se le dio la voz de alto y se realizo la detención del mismo, seguidamente le informe que le practicaría una revisión corporal amparados él en artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la revisión corporal no se encontró ningún objeto de interés policial o criminalística, acto seguido le solicitamos sus documentos de identidad personal amparados en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, identificándolo como: Danvin Antonio Hernández Reyes C.1:13.878.577. realizamos el llamado a la Central de Comunicaciones para informar del procedimiento y solicitar el apoyo para el traslado del detenido y la víctima, presentándose a los pocos minutos los Funcionarios Oficial Agregado Camacho Jesús portador de la cédula de identidad 15.897.045 y Oficial agregado Rodríguez Edinson portador se la cédula de identidad numero V-16.834.947 tripulando la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas RP-15, quienes prestaron la colaboración para el traslado del ciudadano al Centro de Operaciones ubicado en el Boulevard Constitución cruce con Calle Colombia al frente de la Plaza Bolívar, no sin antes notificarles sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez en la sede de nuestro despacho el ciudadano detenido quedo identificado como HERNÁNDEZ REYES DARWIN ANTONIO: Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29/07/1977, natural de Maracaibo estado Zulia ,hijo de José Hernández padre y de Rosario Reyes madre, estado civil soltero , profesión u oficio indefinido, es de hacer notar que el ciudadano manifestó que no posee residencia fija , e indicando que al momento vive en el hotel denominado El Paso ubicado el Casco Central De Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad numero V-13.878.577, así mismo se estableció comunicación con el Funcionario Agente: Terán Roider credencial 0105 que se encuentra adscrito al Departamento de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sud Delegación Carabobo, a quien se le suministraron los datos, arrojando como resultado que el ciudadano presenta un historial por: Actos Lascivos Expediente G- 984093 Fecha 27/01/2005 por la Sud Delegación San Carlos Del Zulia; Violencia De Género Expediente I- 511252 Fecha 31/10/2010 por la Sud Delegación Higuerote; Hurto Genérico Expediente F-263988 Fecha 19/11/1998 por la Sub Delegación San Carlos Del Zulia ; la ciudadana agredida quedo identificada como: Patricia Del Milagro Pérez, de 31 años de edad indocumentada; cabe destacar que la ciudadana fue trasladada al Centro de Diagnostico Integral Catedral, donde fue atendida médicamente por el galeno de guardia doctor Rubén Jesús Sosa bajo el número de registro profesional 29.596, quien diagnostico que la paciente presento cicatrices de traumatismos en el cráneo y no lesiones en el cuero cabelludo según informe médico emanado por su persona; se deja constancia en acta policial que nos comunicamos con la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Carabobo, siendo atendido por la abogada Kelly Noguera Fiscal Auxiliar Trigésima Primera quien indico, se realizaran las actuaciones correspondientes y remitirlas a su despacho, por lo anteriormente expuesto el procedimiento quedo a la orden del Ministerio Público y en conocimiento de lá Jefatura de los Servicios; Es todo.´
La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º ejusdem, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, asimismo solicito al Tribunal que se oficie al cuerpo policial más cercano para que se acompañe a la víctima a retirar sus pertenencias y las del bebé, es todo.”
El ciudadano DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Nosotros íbamos saliendo del hotel y estábamos discutiendo y ella me dio una cachetada y yo le di como especie de un lepe y le dije que respetara le dije vamos a devolvernos al hotel y agarra tus cosas ella siempre me amenaza de que si la dejo me mata o me mete preso, es todo.”
La Defensora Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “Esta defensa, solicita la libertad en virtud de que no hay elementos suficientes para la imputación por parte del Ministerio Publico todo basándome en el artículo 49 Constitucional es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 22-07-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 22-07-2011, a las 8:00 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 22 -07-2011, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 22/07/2011, suscrita por el funcionario URBINA URBINA ANGEL ISIDRO, adscrito a la Policía Municipal del estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 5) y fuere precedentemente establecido en la presente resolución.
• Informe Médico (folio 07), que aun cuando no describe lesión, lo dicho por la víctima, guarda correspondencia con lo señalado por el funcionario actuante según lo asentado en el acta policial de procedimiento “..quien agredía física y psicológicamente a una ciudadana….”
Este tribunal considera, se encuentran acreditadas la calificaciones imputadas de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES, es autor o participe de la comisión del hecho punible imputado, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley .
QUINTO: Se imponen al imputado DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: Obligación de abandonar el hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: PATRICIA DEL MILAGROS PÉREZ, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación, sea evaluada y se emita un diagnostico por parte del Equipo.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DARWIN ANTONIO HERNANDEZ REYES de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Rosana Borges Secretaria,
Hora de Emisión: 1:43 PM