REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000865
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JOSÉ LUIS LIENDO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.777, fecha de nacimiento 18-04-1968, hijo de Antonia Liendo (F) y Juan Pablo Longa (F), grado de instrucción 3º año de ciclo básico, de profesión u oficio oficial de seguridad, estado civil divorciado, residenciado en el Centro de Rehabilitación Papá Simón , avenida Bolívar frente al C.C. Espacio La Ceiba, donde está el supermercado Bicentenario, al lado de Seguros La Previsora, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0212-4331380 (hermana Haydee Liendo)
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
VÍCTIMA: ANDREINA LISBETH ARIAS MARTINEZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 20-07-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 17-07-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 17-07-11, siendo las 12:30 horas de la noche, encontrándose de servicio el funcionario: CABO I (PC) JOSÉ PAUL RENGIFO, titular de la cédula de identidad Nº 12.603.156, credencial Nº 2882, adscrito a la Estación Policial San Joaquín de la Policía de Carabobo, en compañía del Agente (PC) Francisco López, recibieron llamada radiofónica del Oficial de día Cabo I (PC) Wilmer Barrera, indicándoles que se trasladaran a la urbanización Altamira ubicada en el sector La Pradera, en el área de prevención donde se encontraba una ciudadana que había sido víctima de violación, al llegar al sitio la ciudadana se les identificó como ANDREINA LISBETH ARIAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.787.748, quien les informó que era vigilante de la empresa de Vigilancia Peralta Sequritis, la cual se encontraba de servicio en el depósito de materiales de construcción de la prenombrada urbanización, en compañía de un compañero de trabajo de nombre José Luis Liendo, y que estando en su hora de descanso aproximadamente a las 10:00 de la noche, se trasladó a una garita donde estaba una colchoneta para descansar, informándoles también que sufre de insomnio por lo que se tomó una pastilla llamada Diasepan para dormir y que dos horas después de estar dormida, había sentido que algo estaba encima de ella, por lo que se despertó y se dio cuenta que tenía encima de ella a su compañero de trabajo José Luis Liendo, empujándolo, percatándose que el ciudadano tenía el pantalón abajo y el pene afuera, indicándoles que ella tenía el pantalón y el blúmer abajo manchado de sangre, por lo que se había vestido y había salido corriendo a la prevención donde montaban guardia dos compañeros más de nombres Yamielth Díaz y Arriaz, contándoles lo sucedido y pidiendo ayuda, quienes llamaron a la Policía , indicándoles la ciudadana que su agresor se encontraba en el área de depósito, por lo que se trasladaron hasta el lugar donde avistaron al ciudadano señalado por la víctima, practicando la detención del mismo, realizándole una revisión corporal conforme a la previsto en el artículo 205 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem, solicitándole a víctima y agresor que les acompañaran hasta la estación policial, donde el ciudadano quedó identificado como JOSÉ LUIS LIENDO, venezolano, natural de Caracas-Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.777, fecha de nacimiento 18-04-1968, hijo de Antonia Liendo (F) y Juan pablo Longa (F), residenciado en el centro de Rehabilitación Papá Simón, avenida Bolívar frente al C.C. Bicentenario, Municipio Valencia, estado Carabobo, verificando los datos del ciudadano a través del Sistema SIIPOL, no presentando registros, ni solicitudes, notificando el procedimiento al Fiscal de Guardia, es todo.´

La mencionada ciudadana victima en el presente caso, en su denuncia manifestó: “yo estaba en mi casa hablando con mi mama acerca de mi hermano que tengo viviendo en mi casa porque el perdió su casa y de repente salió mi hermano del cuarto y comenzó agredirme verbalmente y de pronto comenzó agredirme físicamente cuando me agarro por el brazo y se llevo mi mano a la boca de él y me mordió el dedo pulgar de la mano derecha y cuando comencé a votar sangre yo le dije que tuviera piedad conmigo y entonces él se puso a reír y me golpeo en la frente con el puño después me tiro en el piso y siguió pegándome por toda la cabeza y me daba con los pies, después me agarro nuevamente por el brazo y me dio un fuerte golpe en el brazo mi madre que tiene 94 años de edad le decía que no siguiera pegándome pero él no le hacía caso yo como pude logre levantarme y salí de la casa y me fui hasta el estacionamiento y él me persiguió yo trataba de escaparme y el agarro uno objetos y me los lanzaba pero no me los pego y me amenazaba también con matarme con un cuchillo que cargaba si me agarraba yo como pude llame a la policía y cuando ellos llegaron se los trajeron para acá, es todo.´

La representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia prevista en el artículo 93 de la ley especial, se continué la investigación por el procedimiento especial y se ordene la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, es todo.”

La víctima ciudadana ANDREINA LISBETH ARIAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.787.748, quien expuso ante el Tribunal: “ Eso fue en el servicio de 24 por 24 yo agarre mis dos horas de descanso y me quedo dormida cuando estoy descansando y sentí un peso encima y que me estaba agarrando la parte intima y lo vi a él yo lo empuje y el cayó al suelo y me di cuenta que el tenia los pantalones abajo y el pene afuera y yo tenía la pataleta abajo como pude trate de zafarme el me agarraba me le pude escapar y Salí corriendo hasta la garita Y pedí auxilio yo me sentí que en mi parte intima húmeda y yo me revise y tenía sangre yo había trabajado de guardia una vez anteriormente y yo lo vi normal el me echaba broma, es todo.”

El ciudadano JOSÉ LUIS LIENDO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ No hubo violación doctora esa noche yo estaba de guardia y después de dar unas vueltas y me fui acostar con ella al lado nos dimos unos besos y vulgarmente yo le metí el dedo en la vagina nosotros ya habíamos dados unos besos de manera voluntaria yo en ningún momento me le monte arriba luego me quede dormido y de repente ella me paro diciendo loco quien esta rondando si los dos estamos de guardia ella se fue al rato vinieron dos compañeros diciéndome que ella estaba diciendo que yo me había pasado de ella yo la conozco del 14 de julio nosotros habíamos hecho dos guardias juntos pero nunca me había pasado con ella yo la enamoraba y la llamaba yo estoy en un centro de rehabilitación simoncito y ellos me consiguieron el trabajo no he ido más al centro pero reitero yo nunca la viole y ya no consumo drogas ni alcohol me puede hacer una prueba , es todo.”

La Defensora Pública Abg. Marina Oliveros, quien expone: “ en virtud de la declaración efectuado por mi representado en este acto solicito su valor en el proceso basándome en el artículo 21 Constitucional concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la ley especial y por cuanto hay una presunción de inocencia como lo establece en el artículo 49 constitucional solicito una medida menos gravosa de lo establecido en el artículo 256 del C.O.P.P de las solicitadas por el ministerio publico en virtud de que estamos en un proceso que se inicia en estos momentos y que el mismo puede tener otro tipo de resultados , es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano:, en los siguientes términos:

PRIMERO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

1. Acta de denuncia formulada en fecha 17-07-2011, por la ciudadana ANDREINA LISBETH ARIAS MARTÍNEZ, ante la Policía Estadal del Municipio San Joaquín, folio 05 , cuyo contenido fue precedente precisado.


2. Informe Médico: realizado a la víctima, Folio 27, de cuyo contenido se extrae: “…con enrojecimiento en introito vaginal y laceración en hora 9 según agujas de reloj….Conclusiones: Desfloración antigua con signos de traumatismo reciente…”

3. Acta Policial, folio 03 y vuelto, suscrita por el funcionario Cabo I (PC) 2882 Paul Rengifo, adscrito a la Policía Estadal de San Joaquim, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención material .

Los cuales constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fue formalmente imputados po ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.

SEGUNDO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.

TERCERO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando lo dispuesto en el artículo 251, Parágrafo Primero ejusdem, por establecer dicho tipo penal en su límite máximo Quince (15) años , resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ LUIS LIENDO, y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, atendiendo lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en su último aparte y por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2º , 3º ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado a la víctima, cuya afectación pudo apreciarse con base al principio de inmediación, por exceder la pena de Diez (10) años en su límite máximo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 251, Parágrafo Primero, ejusdem.

CUARTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima ANDREINA ARIAS MARTINEZ , a fin de que reciba la orientación necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, solicitando sea citada , evaluada y el diagnostica sea emitido al Tribunal.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOSÉ LUIS LIENDO, suficientemente identificado en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando al mismo en el Internado Judicial de Carabobo, con Sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Rosana Borges Secretaria,





Hora de Emisión: 10:48 AM