REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-002222
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.784.336, hijo de Orlando Morales (V) y María Palacio (F), de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Ricardo Urriera Sector 6 calle 35 casa 28, , estado Carabobo, teléfono: 0414-1606720.
DEFENSA: Abg CARMEN MOLERO(Público)
VÍCTIMA: YANELLY YAMIRA ATENCIO ALFONZO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 19-07-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 12-05-10, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmen Molero, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos solicito copias certificadas del acta, es todo
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 25-12-2009 YONATHAN ALBERTO MORALES, QUIEN PARA LA FECHA CONSUMIA BEBIDA ETILICA, SE MOLESTÓ PORQUE YANELLY YAMIRA ATENCIO ALFONSO, LE ADVIRTIO QUE TOMABA MUCHO Y LA AGREDIO FISICAMENTE.

DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima YANELLY YAMIRA ATENCIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.542, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, el ciudadano YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS no se ha metido mas conmigo somos pareja en la actualidad y por esta causa estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANELLY YAMIRA ATENCIO ALFONZO, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de su ocurrencia y la imposibilidad de obtener el Reconocimiento Médico Forense a fin de acreditar objetivamente el delito, es por lo que resulta procedente aceptar el acto conclusivo de terminación al proceso iniciado en fecha 25-12-09 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se acuerda como correo especial al ciudadano YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS para la entrega de los respectivos oficios.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONATHAN ALBERTO MORALES PALACIOS por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las medidas de protección y cautelares dictadas en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 27-12-2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena oficiar al C.I.C.P.C, toda vez que fue detenido en flagrancia y reseñado.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. Rosana Borges
Secretaria,