REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-M-2010-000017
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. María Rodríguez (Privada)
IMPUTADO: EFREN ANTONIO RONDÓN ROA
VÍCTIMA: BETTY RAMONA CHIRINOS
DECISIÓN: DECLARATORIA SIN LUGAR SOLICITUD DE LA FISCALIA.
En fecha 12-07-2011, prevista como estaba Audiencia especial, para oír a las partes, en vista de solicitud fiscal, respecto a la ratificación de medidas de protección impuestas por el Ministerio Público, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, procede a motivar lo resuelto en la misma, previa evaluación del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
La Jueza da inicio a la presente audiencia de conformidad con el artículo 21 constitucional, concatenado con los artículos 3, 81 y 88 de la ley especial, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico para que informe al Tribunal sobre el status de la investigación, la cual expone: “Informo al Tribunal que la solicitud de la presente audiencia se mantiene vigente, por cuanto la víctima ha manifestado sentirse amenazada por el ciudadano y que el mismo ha seguido agrediéndola, asimismo que en fecha 11-09-08 al ciudadano Efrén Roa le fueron impuestas las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 ordinal 6º de la ley especial, por los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, pero en esta causa han sido recusadas varias fiscales y prácticamente el expediente no ha estado en los despachos fiscales, actualmente se esperan instrucciones de la Fiscalía Superior para saber a qué Fiscalía debe ser remitida la actuación, por lo que solicito que se le ratifique dicha medida y se le imponga la medida del ordinal 5º del mencionado artículo, e informo que fue presentado acto conclusivo suscrito por la Fiscal 31º (A) del Ministerio Público Abg. María Gabriela Rico, es todo.”
VERIFICACIÓN EFECTUADA AL SISTEMA JURIS 200 RESPECTO AL ESTATUS DEL ASUNTO
Una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público, este Tribunal a través de la Secretaria de Sala, procede a efectuar revisión a través del sistema Juris 2000, en la que se constató que cursa causa Nº GP01-M-2009-000017 por ante el Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con esta misma competencia, donde figuran como investigado el ciudadano Efrén Antonio Rondón Roa y como víctima la ciudadana Betty Ramona Chirinos, es decir los mimos intervinientes, por la causa Nº 08-F31-0789-2008 distribución Nº 26123 que fuere iniciada por Fiscalía 31º del Ministerio Público (tal como consta a los folios 10 al 13 de la causa), con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Betty Chirinos, en la cual se verificó que en fecha 09-12-09 se realizó Audiencia Especial para Oír a las Partes, donde se ratificaron al ciudadano Efren Rondón Roa las medidas previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la ley especial, impuestas en fecha 11-09-08 por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, posteriormente según lo informado por el Ministerio Público y la propia víctima, la ciudadana Betty Chirinos interpuso recusación contra la Fiscal 31º del Ministerio Público Abg. María Gabriela Rico, por lo que fue ordenada la redistribución de la causa a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, presentando la Abg. Francisca Ojeda solicitud para la celebración de audiencia para oír a las partes en fecha 12-04-10 (folio 01 de la causa), a fin que se ratificaran las medidas, sin embargo, en la mencionada causa Nº GP01-M-2009-000017 fue presentado Archivo Fiscal en fecha 16-12-2009, el cual fuere homologado por el Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas en fecha 07-01-2010, observándose según las resultas consignadas en el sistema que las partes técnicas fueron notificadas en fecha 22 y 28 de enero de 2010, y en fecha 17-06-10 la ciudadana Betty Ramona Chirinos, solicitó copias simples de la causa, siéndole acordadas en fecha 18-06-10, quedando notificada del decreto de archivo fiscal, sin que ninguna de las partes hubiere apelado de la decisión, en consecuencia la misma quedó firme.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia especial en delitos de Violencia contra la Mujer, emite como pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARAR sin lugar la solicitud del Ministerio Público , toda vez que no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que, ya la investigación fue definida y se emitió el respectivo acto conclusivo, por lo que mal puede la Jurisdicción ratificar medidas de protección, que ya han cesado en virtud del decreto de Archivo Fiscal, presentado como acto conclusivo de la investigación y declarada la Cesación por parte de la Jurisdicción, según datos precedentemente establecidos, dejándose constancia que este Tribunal informó a la víctima que ante un nuevo hecho por alguno de los delitos previstos en la ley especializada, podrá acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público de Violencia contra la Mujer que se encuentre de Guardia, a fin de recibir la protección correspondiente o ante cualquier de los organismos receptores de denuncia.
Publíquese y regístrese. Las partes quedaron notificadas. Remítase el asunto a la fiscalía a fin de que se tenga como un complemento del Archivo Fiscal.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas,
Abog. Josie Linares,
Secretaria