REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001128
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: SALIM RICHANI GUTIERREZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ROSABEL HERNANDEZ VASQUEZ
DEFENSA: ROBERT RODRIGUEZ
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE CONTROL JURISDICCIONAL EN FASE INVESTIGATIVA.
DE LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL FORMULADA POR EL IMPUTADO
En fecha 08-11-2011 el ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, C.I No 7.088.673 presentó ante este tribunal, escrito distinguido B, mediante el cual informa de las diligencias solicitadas por ante la Fiscalía 30° del Ministerio Público, cuya copia acompaña adjunto, recibido en el despacho Fiscal en fecha 14-10-2011, y en el que se establecen: Hechos-El Derecho, presentando base jurídica, que según el imputado, legitimó su actuación y que diera origen a su detención, imputación y actual investigación y finalmente solicita en su descargo:
1.-Recabar copia certificada la denuncia formulada por su cliente DAYANA BOLÍVAR, en fecha 10-09-2011 en la estación policial los Bucares, 5:15 P.M.
2.- Recabar copia certificada de la Novedad registrada de la actuación policial, referida a lo que establece el imputado como Visita domiciliaria efectuada en fecha 10-09-11 en inmueble ubicado en la Urb. Carialinda, Municipio Naguanagua.
3.-Recabar copia certificada de la denuncia efectuada por IRMA BOLIVAR en compañía del hoy imputado, en fecha 12-09-11 respecto a ROSABEL HERNANDEZ VASQUEZ.
4.-Recabar copia certificada de la Novedad registrada en la Policía Municipal de Naguanagua de los funcionarios que actuaron con vista a la denuncia formulada por ROSABEL HERNANDEZ, sobre el inmueble ubicado en la urb Carialinda del municipio Naguanagua.
5.- Recabar Reporte de Novedades correspondientes a los traslados de funcionarios a las 12 P.M del 12-09-11 con vista a la denuncia formulada por ROSABEL HERNANDEZ.
6 y 7.- Solicita entrevista de testigos por ser presenciales
8.- Solicita la entrevista del ciudadano Eugenio Curvelo, por ser intermediario sobre la negociación de la venta de inmueble.
9.- Entrevista al Abogado IVAN VÁSQUEZ abogado designado por la víctima ROSABEL HERNANDEZ.
Establece el imputado que se trata de Actuaciones necesarias y pertinentes para establecer los hechos y la responsabilidad de las personas en la comisión de ilícitos que investiga la Fiscalía y señala que existen fundados indicios de la comisión de delitos comunes: AGAVILLAMIENTIO, ALLANAMIENTO DE MORADA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, por parte de ROSABEL HERNANDEZ y abuso de autoridad por los funcionarios policiales actuantes y remita las actuaciones a la Fiscalía Superior para su distribución.
Consignó igualmente, distinguido C, Oficio No 4044-11 de fecha 28-10-11 emanado de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, dirigido a la comisaria C.I.C.P.C Sub Delegación Las Acacias, mediante el cual solicita se tome declaración a todos los ciudadanos solicitados por la defensa especificados en los particulares 6 y 7 del escrito de la defensa.
Ahora bien, en el escrito dirigido al Tribunal solicitando control judicial establece que : “Para mi asombro la fiscalía a cargo de la investigación ……omitió la declaración del ciudadano Eugenio Curvelo….gerente de la oficina inmobiliaria Coldwellbanker…… y todas las actuaciones policiales que reposan en el libro de Novedades señaladas en los numerales 1,2,3,4,5 y 8 del descargo nombrado…. De lo expuesto, está clara la omisión de actuaciones necesarias y pertinentes para demostrar la justeza de nuestros alegatos de defensa, los cuales se circunscriben a la legítima defensa y a la responsabilidad de la víctima derivada de su conducta torpe y contraria a derecho, todo lo cual la Fiscalía pretende rechazar alegando que se tratan de hechos relacionados con delitos comunes de la cual carece de competencia ´cuando este Tribunal estableció en forma indubitable que…” debe ser la investigación la que accederá la veracidad de los hechos”… pido del Tribunal lo solicitado y requiera de la Fiscalía 30 la evacuaci+ón de las diligencias propuestas en la solicitud de fecha 14 de octubre del 2011, las cuales, repito, son pertinentes y necesarias para establecer la verdad, las causas y razones de los hechos y la responsabilidad de las personas.” (Negrilla del Tribunal)
DE LA MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
En fecha 16-09-2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, emitió Resolución Motivada de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, aceptada la imputación del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a la ciudadana ROSABEL HERNÁNDEZ, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 14-09-2011.
En respuesta a los alegatos de la defensa, planteados en el marco de la audiencia especial de presentación, este tribunal estableció en la referida resolución:”…debe ser la investigación la que permitirá dilucidar la veracidad de los hechos…”
Es pertinente establecer la regulación estipulada en la ley Penal Adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal), referida a la fase Preparatoria o Investigativa:
Artículo 125: “El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:….5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen….”
Artículos 280: Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado”.
Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezca.”
Artículo 282: “A los jueces y juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución de la república, tratados, convenios o acuerdos internacionales, suscritos por la república y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
Artículo 305: “El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado participación en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”
Se observa, que efectuado el acto formal de imputación ante la jurisdicción, en audiencia especial de presentación, efectuada en fecha 14-09-2011, el lapso estipulado en el artículo 79 de la LOSDMVLV de 04 meses vence, en fecha 14-01-2012, por tanto se encuentra vigente la Fase preparatoria o Investigativa en el presente asunto.
Por otra parte, el peticionante no acredita la Negativa por parte de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público en practicar las diligencias pendientes y especificadas en su escrito, asegurando que pretende rechazarlas alegando que se trata de hechos relacionados con delitos comunes , para lo cual carece de competencia, aseveración está que no establece el imputado, resulta de alguna conversación sostenida con la Fiscal Titular o Auxiliares de dicho Despacho o fue emitido algún pronunciamiento en tal sentido.
Es conveniente precisar, que el legislador penal adjetivo exige, en la parte in fine del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público deberá llevar a cabo las diligencias solicitadas por el imputado para el esclarecimiento de los hechos, condicionado a considerarlas pertinentes y útiles, por tanto, se desprende que la solicitud de diligencia en fase investigativa debe explicar su pertinencia y necesidad, vale decir referirse en forma directa o indirecta al objeto de la investigación y tener relevancia para sustentar tesis planteada por el imputado.
En consecuencia, no resultando acreditado por el Imputado que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, haya rechazado llevar a cabo la práctica, de parte de las diligencias solicitadas por el imputado, encontrándose vigente la Investigación en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas forzosamente debe DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL SOLICITADA POR EL CIUDADANO SALIN RICHANI GUTIERREZ, no obstante, con vista a lo previsto en los artículos 26-51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a fin de que tenga a bien informar si llevará a cabo las diligencias de investigación solicitadas por el imputado SALIN RICHANI GUTIERREZ, que se especifican en los particulares distinguidos: 1,2,3,4,5 y 8, contenidos en el Capítulo Tercero del escrito presentado ante ese Despacho Fiscal en fecha 14-10-2011, encontrándose vigente la fase de Investigación, iniciada en fecha 12-09-2011 con el acto de detención material, efectuada la audiencia especial en la que se imputara formalmente ante la jurisdicción por el delito de Violencia Física, en contra de ROSABEL HERNÁNDEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho ciudadano imputado ha solicitado control Judicial mediante escrito presentado en fecha 08-11-2011. Líbrese comunicación de inmediato y entréguese a representación Fiscal en forma expedita.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones hechas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, acuerda:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL, EFECTUADA POR EL CIUDADANO IMPUTADO SALIN RICHANI GUTIERREZ, EN VIRTUD DE NO ACREDITAR QUE LA FISCALIA 30° HAYA EMITIDO OPINIÓN CONTRARIA, ENCONTRÁNDOSE VIGENTE EL LAPSO DE INVESTIGACIÓN.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA FISCALIA 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITANDO INFORME SI LLEVARÁ O NO A CABO LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL IMPUTADO, DEBIENDO DEJAR CONSTANCIA DE SU OPINIÓN CONTRARIA, SI FUERE EL CASO, como así lo establece el art 305 del COPP.
Líbrese comunicación a la Fiscalía 30° y entréguese en forma expedita a representación de dicho Despacho.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
Secretaria