REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000001
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público
IMPUTADO: ALVARO LUIS BORDONES, natural de Valencia, Estado Carabobo, de edad 27 años, profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Molina (V) y Angelina Bordones (V), de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 18.166.327, fecha de nacimiento 19/11/1983, residenciado Fundación Los cedros calle 24 de Julio casa Nº- 22, Estado Carabobo, teléfono 0241-9953855.
VÍCTIMA: DEIYURI ANAIS NAVAS GUEDEZ
DEFENSA: DANIEL HERNANDEZ (Privado)
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 20-10-2009, según acta inserta al folio 65, este tribunal acordó declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía de revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva, por incumplimiento a las presentaciones establecidas por este Tribunal, que se acordara al imputado ALVARO LUIS BORDONES, y su incomparecencia a la Audiencia preliminar, y ordenada su captura por auto de fecha 07-01-2010 y librada al C.I.C.P.C, en fecha 13-01-2010 a la División Captura (folio 71) con Orden de Captura No C2V-0006-10.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y puesto como fue el imputado a la orden de este Tribunal, materializada la captura, mediante oficio 8365 de fecha 11-07-2011 emanado del Jefe de la Sub-Delegación Valencia del C.I.C.P.C., y previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Valencia, del ciudadano: JESUS RAMON MORENO LEON ,constituido este Tribunal , le fue cedida la palabra al imputado, quien manifestara: Me deje de presentar porque estaba detenido y me comprometo a no faltar mas y estar presentes del caso, es todo”.
Cedida la palabra al Defensor Abg. Daniel Hernández , éste expuso: “ si bien es cierto la incomparecencia de mi representado, tal y como se evidencia en la causa GP01-P-2010-2514 del Control 6 de este Circuito Judicial Penal mi representado se encontraba detenido desde hace un año y el mismo fue dado en libertad por el cumplimiento de la pena teniendo su libertad efectiva el 01-05-2011 razón esta, la que imposibilito de que el imputado atendiera los llamados del Tribunal y asistiera al régimen de presentación impuestas por este digno despacho es por lo cual esta defensa solicita se ratifiquen las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída la exposición del imputado y su defensa y en virtud de verificación efectuada por el Sistema Juris 2000, ordenada por la jueza al Secretario de sala, quien informara que efectivamente cursa asunto signado GP01-P-2010-2514 seguida en contra del ciudadano imputado en esta Causa, en la jurisdicción Penal Ordinaria, por la que estuvo detenido, motivo objetivo que le imposibilito el cumplimiento de las presentaciones así como su comparecencia a la audiencia preliminar, tratándose de un hecho de vieja data: 01-01-2009 y habiendo precisado fijación de la Audiencia Preliminar para fecha 19-09-2011 según estableció la Agenda única del Circuito Judicial Penal y notificado de ello el imputado, activándose de este modo el proceso y corregir el retardo procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y de conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 92 ordinal 2º ejusdem y artículo 256 ordinal 3ero del COPP, vale decir: no ausentarse del estado Carabobo teniendo la obligación de estar atento al proceso y de la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar, así como reanudar las Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial las que deberá cumplir cada Treinta (30) días, al ciudadano ALVARO LUIS BORDONES, ya identificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ALVARO LUIS BORDONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91.1 en relación con el artículo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la fiscalía 31 del Ministerio Público y a la Víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Josie Linares
Secretaria
Hora de Emisión: 1:10 PM