REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2007-010077
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Quinta del Ministerio Público
IMPUTADO: JESUS RAMON MORENO LEON, natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, de edad 49 años, profesión u oficio seguridad, hijo de Federico Moreno (F) y Beatriz León (F), de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 10.325.535, fecha de nacimiento 10/12/1963, residenciado en Guácara avenida principal al frente el Gimnasio de Loma linda, casa Nº 142, Municipio Guácara, Estado Carabobo.
VÍCTIMA: KATTY YELITCET ORTIZ FARFAN
DEFENSA: MARINA VASQUEZ- MARIA LATOUCHE ( Privadas)
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 24-02-2010, según acta inserta al folio 69 (2DA PIEZA), este tribunal acordó declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía de revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva, por incumplimiento a las presentaciones establecidas por este Tribunal, que se acordara al imputado JESUS RAMON MORENO LEON, y su incomparecencia a la Audiencia preliminar, y ordenada su captura por auto de fecha 25-02-2010 y librada al C.I.C.P.C, División Captura (folio 71, Segunda Pieza) con Orden de Captura No C2V-0010-10 de la misma fecha 25-02-2010.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer evaluado el escrito presentado por las Defensoras del imputado, presentado en fecha 29-06-2011 mediante el cual informan a la jurisdicción que el imputado tiene problemas de salud y económico, así como los recaudos médicos que así lo acreditan insertos a los folios 78,79,80,81,82,83 y 84, que fuera agregado mediante auto de fecha 06-07-2011 y puesto como fue el imputado a la orden de este Tribunal, materializada la captura, mediante oficio 8290 de fecha 06-07-2011 emanado del Jefe de la Sub-Delegación Valencia del C.I.C.P.C., por tanto previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub-Delegación Valencia, del ciudadano: JESUS RAMON MORENO LEON ,constituido este Tribunal , le fue cedida la palabra al imputado, quien manifestara haber estado muy enfermo lo que le imposibilito cumplir con las presentaciones, así mismo la defensa, solicito una Medida Cautelar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída la exposición del imputado y su defensa y en virtud de que ha justificado al Tribunal su incomparecencia , mediante las constancias médicas consignadas, así mismo ha presentado Constancia de Residencia y que guarda correspondencia con la aportada al Tribunal, según acta de fecha 06-07-2011, tratándose de un hecho, por el cual se le sigue proceso, de vieja data: 28-07-2007 y habiendo precisado fijación de la Audiencia Preliminar para fecha 18-08-2011, corrigiéndose de este modo el retardo procesal, activándose el presente asunto, y notificado de ello el imputado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y de conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 92 ordinal 2º ejusdem, vale decir no ausentarse del estado Carabobo teniendo la obligación de estar atento al proceso y de la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar, al ciudadano JESUS RAMON MORENO LEON, ya identificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JESUS RAMON MORENO LEON, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91.1 en relación con el artículo 92 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público y a la Víctima.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia
En Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Josie Linares
Secretaria,
Hora de Emisión: 12:37 PM