REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000772
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MELENDEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Fe Estela Peña
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa: La ciudadana Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: lo siguiente:
““Siendo aproximadamente las 23:30 horas del día, cuando el funcionario se encontraba de servicio por el sector la Yaguara, cuando se avisto a un ciudadano sin camisa, con un pantalón blue jean, y botas de cuero color marrón, en avanzado estado etílico, que agredía con los puños y la boca a una ciudadana, causándole así hematomas en el cuerpo, de inmediato se detuvo la unidad para poder prestar apoyo a la ciudadana, se le realizo la voz de alto a lo que el ciudadano una vez percatado de la presencia policial, se abalanzó contra la humanidad a fin de agredir a uno de los funcionarios aprehensores, sometiéndolo a la fuerza, a quien se le realizo la revisión corporal respectiva conforme al artículo 205 del COPP, e igualmente se le leyeron sus derechos, conforme a lo estipulado en el artículo 125 ejusdem, quedando identificado como: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MELENDEZ. Asimismo se entrevisto a la ciudadana víctima, la cual manifestó: Bueno, anoche como a un cuarto para las once llego mi pareja de nombre CARLOS RODRIGUEZ bastante rascado y me empezó a hablar fuerte que le diera comida, yo le dije que la comida estaba en la nevera y que era muy tarde que yo tenía que trabajar, entonces Carlos se molesto y me estaba asfixiando, y yo le dije que estaba bien y que se fuera, entonces se monto encima y me estaba asfixiando, me soltó y se puso a comer, me siguió insultado, y empezó a agredirme, es todo.
La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 92 numeral 1º y 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° de la ley especial. Solicito se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: LILIBETH MARIANA CASTILLO ZERPA, quien expuso: “ a las 10:45 de la noche del día 30 de junio, mi concubino llego d a la casa tocando la puerta groseramente, me levante, abrí, le pido que entre, y el no lo hace, yo me voy a dormir con la niña y en eso el entra pidiéndome comida, yo le digo que en la nevera, el me dice que se la busque yo, yo le dije que me dejara dormir que tenía que trabajar, me dice que me levantara que tenia que hablar conmigo y me dice que hasta ese momento éramos pareja, que terminábamos, el me dijo que yo tenía otro, yo me acosté y en eso el me grito, diciéndome que me parara otra vez, y allí me presiono la cara, se me tiro encima, yo le dije que me soltara que allí estaba la niña, el se levanto para seguir comiendo, me brinco encima para seguirme asfixiándome, yo le dije que haría lo que él quisiera. Yo Salí de allí, pero él me siguió presionando la cara y allí me doblo hacia la cama y me mordió lacara, yo escupí saliva con sangre por no poder respirar, la niña estaba pegando gritos, agarre el teléfono `para llamar a mi m hermana, pero me equito el teléfono, yo tomo el teléfono otra vez, pero él me agarro otra vez, me seguía apretando, nos empujamos entre los dos, mi hermana llega a la casa, yo trataba de abrirle pero él seguía empujándome, pero cuando estoy abriendo la `puerta, el me empuja y yo me meto para que no se encerrara con la niña, yo empecé a llorar por la niña y entre el forcejeo yo le peque una cachetada, el me dio una patada a la pierna, yo le pedía que me diera la niña, el empezó a darle patadas a la puerta, el movió la instalación de la casa y la dejo sin luz, el salió y empezó a discutir con mi hermana, yo agarre a la niña, Salí de lejos del, el jaloneo a mi hermana y en ese momento mi hermana tenia la niña, yo llame a su mama a ver si lo calmaba, empezó a decir ¡cosas que no debió, el se puso alzado cuando llego la policía. El estaba bebido. Yo considero que él trabaja, pero el punto es que me agredió frente a mi hija sin importar si alguno de los golpes le daría a ella, Que él no se acerque a mi, es todo.
Cedido el derecho de palabra a el imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MELENDEZ, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MELENDEZ, de 23 años de edad, Cl N° V 19.436.640, nacido en Carora Estado Lara, en fecha 01/05/1988, hijo de Ana Rodríguez y Carlos Pire, quien reside en La Isabelica, escalera 1, bloque 85, Apto 0302. Estado Carabobo, de profesión u oficio Ayudante de Almacén, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Cedido el derecho de palabra a la defensora privada, quien expuso: “ Me opongo al 92 ordinal 1, ya que mi defendido trabaja, y mantener una medida de coerción afectaría su trabajo, el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las medidas cautelares deben buscar la finalidad de asegurar las resultas del proceso, y se opone la defensa a alargarse las mediadas de coerción por un tiempo más, solicito un custodio, se aportaría dirección a y esto aseguraría las resultas del proceso. Así mismo solicito al tribunal que a mi defendido se le acuerde la práctica de un examen médico forense, vista las lesiones físicas que el mismo presenta, es todo.
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha Primero (01) de Julio de los corrientes.
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 01-07-2011, suscrita por el Funcionario Policial, mediante el cual deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado: Carlos Javier Rodríguez Meléndez, cursante al folio tres (03). Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana: Lilibeth Castillo, cursante al folio cuatro (04). De lo contenido en las actuaciones, se desprende que consta Acta Policial, la denuncia de la víctima, aunado al testimonio de la víctima en la audiencia, considera este tribunal que nos encontramos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, existen fundados elementos de convicción para determinar que nos encontramos en la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante, toda vez que el ciudadano: Carlos Javier Rodríguez, el día 01-07-2011, fue detenido cuando acababa de cometer el hecho en contra de la victima ciudadana: Lilibet Castillo, considerando este tribunal que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: Carlos Javier Rodríguez, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinal 9° y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal, y presentación cada 30 ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Carabobo. Así mismo se le impuso las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir el abandono inmediato del hogar y la prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se o la comparecencia tanto de la víctima como del imputado ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.436.640, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinal 9° y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco