REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-002180.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA 3O DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO:WUEIFER RIVERO PETIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.687.892, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio oficial de seguridad, grado de instrucción Bachiller, de 23 años de edad, domiciliado en flor amarillo, las palmitas, sector 4, casa Nº 58, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el articulo 64 ordinal 4° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSORA PUBLICA: ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: LUZ DAYANA ROMERO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta de fecha 19/07/2.011, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 10-12-2009, cuando la ciudadana Luz Dayana Romero, denuncia que siendo las 4:00 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba en casa de su progenitor, cuando recibe un mensaje de texto telefónico del padre de su concubino, indicándole que su concubino Weifer Rivero Petit, no regresaría a la casa ese día ya que se encontraba disfrutando en familia, en vista de eso la ciudadana se traslado hasta la casa del suegro lugar donde se encontraba su concubino, cuando llega al mismo le pregunto el suegro que hacia la ciudadana en este lugar la manoteo y sale el concubino, tomo una actitud agresiva, la tomo por las muñecas de las manos, como pudo la ciudadana se soltó y le dio una cachetada, por lo que el ciudadano antes mencionado se tomo más agresivo le coloco los pies en el abdomen lo cual es delicado, ya que la ciudadana se encontraba en gestación, luego la saco de la casa del padre de él, por lo ocurrido por la concubina la ciudadana se traslado hasta el modulo policial a formular denuncia.
Ahora bien, la representación fiscal ratifico el escrito de sobreseimiento presentado en fecha 12/05/2010 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la ley especial en virtud de no existir certeza, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos, o elementos suficientes para sostener la acusación, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, es por lo que esta representación fiscal estima que no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuicimiamiento del imputado, por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4°… a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: WUEIFER RIVERO PETIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.687.892, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio oficial de seguridad, grado de instrucción Bachiller, de 23 años de edad, domiciliado en flor amarillo, las palmitas, sector 4, casa Nº 58, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WUEIFER RIVERO PETIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.687.892. Se acuerdo designar como correr especial el imputados de autos. Notifíquese. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Blanco