REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000642.
JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
INVESTIGADO: NOE DAVID NAVARRO.
DENUNCIANTE: JANNET MAR MORA MEDINA.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, recibida en fecha 08/06/2011, por considerar que no se puede subsumir la conducta desplegada por el referido ciudadano NOE DAVID NAVARRO dentro de las tipificadas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso ciudadana JANNET MAR MORA MEDINA, solo se observa que la presunta víctima manifiesta que estaba ingiriendo licor con unos compañeros de trabajo, que no recuerda cómo sucedieron los hechos, no colaboró acudiendo al Servicio Médico Forense para corroborar los hechos denunciados, motivo por el cual no existen elementos de convicción suficientes como para calificar los actos dentro de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JANNET MAR MORA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.147.772. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria