REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000245

JUEZA: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ

FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: YIJAD FREDY ALI ARMAS.

DELITO: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 Y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEFENSORA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS
VICTIMA: ALEXANDRA MARIA ANDRADE PORTADA.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta de esta misma fecha, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada en Audiencia Especial de Sobreseimiento en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa por denuncia realizada por la victima en fecha 02/05-2008, cuando compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales delegacio Carabobo, cuando la víctima interpuso denuncia en contra de su conyugue , por cuanto el mismo la arremete verbalmente, la acosa y la hostiga.

Ahora bien, la representación fiscal expuso que analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observó que no se encuentran suficientemente demostrados el delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existen en la causa elementos para demostrar el delito ut supra, por cuanto no existen testigos que sustenten la declaración de la víctima, es por lo que esta representación fiscal considero que no existen elementos de convicción para incorporar datos a la investigación que permitan presentar acusación formal, por lo que la vindicta publica solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 40 Y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública se evidencia que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y vista la solicitud hecha por el Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa. Siendo que la víctima compareció a la audiencia y no se opone al sobreseimiento, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 1°… el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada….”
…”

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano YIJAD FREDY ALI ARMAS, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.808.957, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YIJAD FREDY ALI ARMAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.808.957, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio chef, de 49 años de edad, domiciliado en La Isabelica, Sector 10, Bloque 88, Escalera 3, Apartamento 206, Valencia Estado Carabobo. Líbrense oficios al Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-



Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas


La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco