REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 25 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2008-000097.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: PABLO ROBLES CARREÑO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte y articulo 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: CARMEN ENLDA OLIVEROS
VICTIMA: MAYLIN CASTILLO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto, donde se le cedió la palabra a las partes presentes en sala la representante del ministerio público, explano su escrito acusatorio en contra del ciudadano: PABLO SIMON ROBLES CARREÑO, quien además solicito la admisión del mismo como sus medios de pruebas ofrecidos. Seguidamente en garantía al derecho de la defensa se le otorgo la palabra a la defensora del imputado quien informo al tribunal que su representado una vez impuesto sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitaría la suspensión condicional del proceso. Así mismo, la víctima: MAYLIN YOLIMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 14.742.681, quien expuso:” hasta la presente fecha no se ha metido mas conmigo, es todo. Seguidamente el tribunal de forma expresa impuso el acusado: PABLO ROBLES CARREÑO, de las alternativa del proceso como son en este el acuerdo reparatorio, la admisión de hechos y la suspensión condicional del proceso, así mismo se les imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, manifestando el acusado su deseo de admitir los hechos atribuidos por la vindicta pública, a los fines de la suspensión condicional del proceso, asimismo esta juzgadora observa que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda lo solicitado por el acusado a autos. Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 19-07-2011 y oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: Admito los hechos que se me imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: PABLO SIMÓN ROBLES CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.528.036, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro de los tipos penales establecido como son los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte y articulo 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYLIN CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2006, la ciudadana MAYLIN CASTILLO VILLEGAS, interpuso formal denuncia por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a través de la cual manifestó que denunciaba al ciudadano: PABLO SIMCN ROBLES CARREÑO, exconyuge de ésta, por cuanto dicho ciudadano constantemente la mantiene acosada y hostigada, hasta el colmo que decidió irse del hogar común. En fecha 03 de octubre de 2007, la ciudadana MAYLIN CASTILLO comparece nuevamente por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Carabobo, manifestando que es víctima de maltratos verbales y acosos a través de mensajes de textos por parte del ciudadano PABLO ROBLES, amenazándola con que debe abandonar el inmueble que habita con sus pequeros hijos, el cual fue construido durante el matrimonio, situaciones que la afectan psicológicamente, razón por la cual, ante la denuncia interpuesta. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en estos totalmente. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del ciudadano: PABLO ROBLES CARREÑO (identificados en autos) por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte y articulo 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana: MAYLIN CASTILLO, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados todos los delitos por los cuales acuso el ministerio publico, tomándose como punto de partida el delito de mayor entidad; con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano: PABLO ROBLES CARREÑO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial, previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: PABLO SIMÓN ROBLES CARREÑO, Nacido en Valencia estado Carabobo, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.528.036, soltero, profesión u oficio Chofer, hijo María Carreño y Gumerciando Robles, grado de instrucción tercer año, con domicilio en la Isabelica, sector 4, casa nº 50, Valencia estado Carabobo; Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano: PABLO SIMÓN ROBLES CARREÑO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, hechos punibles previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte, y 50, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYLIN CASTILLO. Cuarto: Se Impone el acusado de autos, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. SEGUNDO: Asistir ante el equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. TERCERO: La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. CUARTO: La obligación de realizar una labor social. QUINTO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria