REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000811
J UEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: DANIEL ROJAS RODRIGUEZ
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 18 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia (de la ley anterior).
VICTIMA: YOSELITH TERESA FIGUEREDO CASTILLO.
DEFENSORA PRIVADA. Abg. MARÍA ANTONIA ABRAHAM GÓMEZ MOTA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, con motivo de la Declinatoria de Competencia recibida por ante este tribunal. La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Nidia González, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 18 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia (de la ley anterior), en virtud de lo siguiente: El ministerio publico presenta al ciudadano Daniel Rojas, quien fue detenido el sábado 09/07/2011 por funcionarios adscritos a la espacio policial del socorro, toda vez que el fue verificado por SIPO0L arrojo una orden de aprehensión por el tribunal 10 de control de fecha 13 de marzo de 2007, en virtud de que el ciudadano DANIEL ROJAS fue citado en reiteradas oportunidades por el fiscal Jaime Martínez en el año 2007, mostrándose contumaz al llamado del ministerio público, citaciones que le fueron efectuadas en razón de denuncia interpuesta por ante el despacho fiscal por la ciudadano Joselit Figueredo Castillo, quien indico en su denuncia que el ciudadano: Daniel Rojas le había inferido en varias oportunidades amenazas con golpearla si esta lo dejaba, y por tal razón el ministerio publico inicio investigación y solicito orden de aprehensión de conformidad con el ultimo aparte del 250 por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 18 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia (de la ley anterior). Notificado como fue el imputado en sala por parte del ministerio público, el ministerio público procedió a realizar su petición conforme la ley.

La Fiscal del Ministerio Publico, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Las Medidas de Protección, de conformidad con el articulo contenida en el articulo 87 ordinal 1º de la Ley de Violencia contra la mujer y la familia. Solicito el procedimiento conforme a la ley y las remisiones de las actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Cedido el derecho de palabra a la victima ciudadana: YOSELITH TERESA FIGUEREDO CASTILLO, expuso: “Yo cuando lo denuncia a él solo quería legar a una consolación para que no ocurriera lo que pasaba en ese momento y solo pido que eso no vuelva ocurrir, actualmente vivimos juntos y tenemos 6 niños, pero al momento de denuncia teníamos 5 niños. Me gustaría que el siga portándose bien y haya respeto, es todo.”

Cedido el derecho de palabra a el imputado: DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, quien fuere impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.473, fecha de nacimiento 95-02-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio CERRAJERO, hijo de Nicolasa Rodríguez de Rojas (F) y de Rosendo Rojas (F), residenciado en el Municipio Libertador, San Luis, Calle Principal, Casa Nº 39, Tocuyito, Estado Carabobo y expuso: “Quiero cambiar por el bien de mis hijos y de mi esposa, es todo.”.
Cedido el derecho de palabra a la defensora privada, expuso: “Me acojo a la solicitud del ministerio público, mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones impuestas a fin de salvaguardar el bienestar del hogar, y solicito a la fiscalía del ministerio publico para que en su oportunidad legal se pronuncia sobre el acto conclusivo correspondiente y se deje sin efecto la solicitud que pesa sobre mi defendido en el sistema policial, es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha Trece (13) de Julio de los corrientes.

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar que el ciudadano Daniel Rojas Rodríguez, fuere detenido por presentar solicitud de orden de aprehensión emanada del Tribunal Decimo Control del Edo. Carabobo, de fecha 13 de Marzo de 2007, con motivo de denuncia que interpuesta por la ciudadana: Yoselith Teresa Figueredo Castillo, en contra del ciudadano: Daniel Rojas Rodríguez, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 18 de la ley de Violencia contra la mujer y la familia (de la ley anterior). El ministerio Público en audiencia especial notifico al imputado de los hechos denunciado por la victima del presente asunto, lo que origino la emisión de la orden de aprehensión en su debida oportunidad.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: DANIEL ROJAS RODRIGUEZ. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el articulo 256 ordinales 9º del Código Orgánico procesal penal, consistentes en estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana Yennifer Tibisay González, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. De igual forma, se acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº C10-001-07, Delegación Carabobo, de fecha 09/03/2007, en el asunto GP01-0-2007-1529, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: DANIEL ROJAS RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.818.473, fecha de nacimiento 95-02-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio CERRAJERO, hijo de Nicolasa Rodríguez de Rojas (F) y de Rosendo Rojas (F), residenciado en el Municipio Libertador, San Luis, Calle Principal, Casa Nº 39, Tocuyito, Estado Carabobo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y la contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. TERCERO: Dejese sin efecto Orden de Aprehensión Nº C10-001-07, Delegación Carabobo, de fecha 09/03/2007, en el asunto GP01-0-2007-1529. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. Notifíquese. Librese el Oficio correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas



El Secretario


Abg. José Gregorio González