REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000947
JUEZA: TEMPORAL. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: ALVARO CRISTANCHO GOMEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA PRIVADA: Abg. YUNELI GARCIA.
VICTIMA: ESMERALDA GUILLERMINA GALLARDO.
DECISION: CON LUGAR AUTORIZACION
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Yunelis García, en su carácter de defensora privada del ciudadano: Álvaro Cristancho Gómez, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ESMERALDA GUILLERMINA GALLARDO, mediante el cual, informa a este tribunal el periodo comprendido de la salida del país de su representado. Este juzgado dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia sobre la autorización de salida de país, formulada por la defensa del imputado, en los siguientes términos:
PRIMERO: En esta misma fecha se recibió escrito presentado por la defensora Publica Abg. Yunelys García, mediante el cual informa a este Tribunal que su representado ALVARO CRISTANCHO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.447.652 necesita trasladarse hasta la ciudad de Cucuta- Colombia, desde el Primero (01) de Agosto de los corrientes hasta el treinta (30) de Agosto del año en curso, a los fines de visitar a su progenitora.
SEGUNDO: Consta al folio ciento Quince (115), decisión de fecha 18-07-201, mediante el cual el tribunal Autoriza la Salida del País una vez que conste en las actuaciones la fecha de salida y entrada a Venezuela del imputado de autos. A su juicio de quien aquí decide, considera que el imputado está dispuesto a someterse al proceso seguido en su contra y de esta manera responderle al estado venezolano, es por lo que este tribunal AUTORIZA la salida del ciudadano: ALVARO CRISTANCHO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.447.652, desde el periodo comprendido desde el Primero (01) de Agosto de los corrientes hasta el Treinta (30) de Agosto del año en curso, a los fines de trasladarse a la ciudad de Cucuta- Colombia, Y ASI SE DECIDE
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada y AUTORIZA al ciudadano: ALVARO CRISTANCHO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.447.652, a quien se para salir del país a la ciudad Cúcuta Colombia. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.-
Abg. Marlene Mendoza Sánchez
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco.