REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Julio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000837
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG CARMEN MOLERO
VICTIMA: CAROLYN RUBBY MELÉNDEZ MELÉNDEZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto donde se le cedió la palabra a las partes presentes en sala la representante del ministerio público, explano su escrito acusatorio en contra del ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, quien además solicito la admisión del mismo como sus medios de pruebas ofrecidos. Seguidamente en garantía al derecho de la defensa se le otorgo la palabra a la defensora del imputado quien informo al tribunal que su representado una vez impuesto sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solicitaría la suspensión condicional del proceso. Así mismo, la víctima: CAROLYN RUBBY MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.165.321, venezolana, mayor de edad, y expuso: “el no se ha metido mas conmigo, ya estamos tranquilos, no me ha agredido mas, no tengo oposición con la suspensión condicional, estamos juntos de nuevo, es todo.” Seguidamente el tribunal de forma expresa impuso el acusado: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, de las alternativa del proceso como son en este el acuerdo reparatorio, la admisión de hechos y la suspensión condicional del proceso, así mismo se les imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, manifestando el acusado su deseo de admitir los hechos atribuidos por la vindicta pública, a los fines de la suspensión condicional del proceso, asimismo esta juzgadora observa que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda lo solicitado por el acusado a autos. Ahora bien, Corresponde a este Juzgado fundamentar los acuerdos tomados en la audiencia preliminar en fecha 15/07/2011, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Nacido en Valencia Estado Carabobo, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.372, soltero, profesión u oficio Cabillero, hijo Seledonia Margarita Gómez y Lucas Antonio Gómez, con domicilio en el sector Las palmitas, Sector 12, calle con rosario, vereda 31, casa 125; teléfono: 0412- 340. 47. 02, el cual expone: “Admito los hechos que se me imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, el Tribunal constata que el escrito acusatorio, cumplen a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; el hecho imputado a saber, encuadra dentro de los tipos penales establecido como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por los hechos ocurridos en fecha 23 de Abril de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la ciudadana MELÉNDEZ MELÉNDEZ CAROLYN RUBBY, se encontraba en su residencia en la Urb. Las Palmitas, sector 26, calle Cadafe, casa s/n, Estado Carabobo, durmiendo, cuando de repente llego su concubino el ciudadano WILLI ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, quien estaba bajo los en efectos del alcohol; mediaron algunas palabras, molesto la empujo a la cama, propinándole una cachetada, le tiro una cerveza encima, le dio otra cachetada, la jalo por la blusa y le dio un golpe con la mano cerrada por la boca cayéndose esta al piso, le dijo palabras obscenas, y nuevamente le propino otra cachetada, salió la víctima se fue para la casa de su abuela, donde está la llevo al CDI de las palmitas, el informe médico indico lo siguiente: presento traumatismo facial, con solución de continuidad en labio superior e inferior, con dolor en incisivo superior lateral derecho; llego al CDI un funcionario de la policía, le explico lo sucedido en ese momento llego el agresor, el funcionario trato de media palabra con el mismo, este se torno agresivo y alterado los funcionarios lo detuvieron y lo trasladaron al comando. El tribunal verifico la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en estos totalmente. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra del ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, (identificados en autos) por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la solicitud realizada por el imputado relacionada a la aplicación de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana: Carolyn Rubby Meléndez Meléndez, compareció a la Audiencia no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial, previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra del ciudadano: ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Nacido en Valencia Estado Carabobo, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.746.372, soltero, profesión u oficio Cabillero, hijo Seledonia Margarita Gómez y Lucas Antonio Gómez, con domicilio en el sector Las palmitas, Sector 12, calle con rosario, vereda 31, casa 125 Valencia Edo Carabobo. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano: WILLI ANTONIO GOMEZ GOMEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se Impone el acusado de autos, las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentación cada noventa (90) días ante la oficina del Alguacilazgo. SEGUNDO: Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. TERCERO: Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. CUARTO: La obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. QUINTO: La obligación de realizar una labor social. SEXTO: La Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presenta decisión, déjese copias certificadas de la misma. Remítase al Archivo Central para su custodia. Publíquese Regístrese. Cúmplase.
Abg. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria