REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-Q-2011-000005.
JUEZA TEMPORAL ABG: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
QUERELLANTE: ILIANA LUCIA AGREDA PÉREZ.
QUERELLADO: ALY CERBANDO PÉREZ MACIAS.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: Admisión de Querella.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ILIANA LUCIA AGREDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad No. 7.009.032, Médico Traomatóloga, asistida por la Abogada María Gabriela Ramírez Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.546, mediante el cual procedió a subsanar el vicio de forma de la querella interpuesta en fecha 15-06-2011 por ante este tribunal, por cuanto faltaba uno de los requisitos previstos en el artículo 294, parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, y subsanado como fue la misma y visto que consta la dirección del Ciudadano Aly Cerbando Perez Macias, es por lo que este tribunal de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, revisada como fue la Querella en contra del ciudadano ALY CERBANDO PÉREZ MACIAS, Venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad No. 7.092.093, con domicilio en Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Sub Dirección, adscrito al IVSS, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quien es su jefe inmediato; por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la ADMISIÓN de la QUERELLA interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana ILIANA LUCIA AGREDA PÉREZ, identificada ut-supra, en contra del ciudadano ALY CERBANDO PÉREZ MACIAS, Venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad No. 7.092.093, con domicilio en Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Sub Dirección, adscrito al IVSS, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la ciudadana ILIANA LUCIA AGREDA PÉREZ la condición de parte querellante, en consecuencia se ordena notificar a la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo y al presunto agresor de la presente decisión. Notifíquese a la querellante. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

Abg. Marlene Mendoza Sánchez.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas





Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria